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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pueden pasar los derechos y obligaciones de un permiso de agua (llamado concesión o asignación) a otra persona, ya sea por herencia o por orden de un juez. Para hacerlo, los interesados deben presentar una solicitud explicando la razón, mostrar documentos que prueben quiénes son y que tienen derecho a heredar, y comprobar que pagaron los impuestos del agua del año pasado. También deben aceptar por escrito los compromisos del artículo 69 del reglamento. Si todo está en orden, la Comisión Nacional del Agua tiene 60 días hábiles para autorizar el cambio, y si no responde en ese tiempo, se da por hecho que está aprobado.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Los derechos y obligaciones emanados de un título de concesión o asignación podrán ser transferidos por vía sucesoria o por adjudicación judicial. Para tales efectos los interesados deberán: I. Presentar solicitud en la que se indique la causa de la misma; II. Acompañar los documentos que acrediten la personalidad de quien ejerza los derechos correspondientes; III. Presentar la documentación que acredite al solicitante como causahabiente de los derechos, y IV. Presentar documentos que acrediten el pago de las contribuciones y aprovechamientos fiscales en materia de aguas nacionales, por el último ejercicio fiscal. En la solicitud se deberán asumir expresamente frente a "La Comisión" los compromisos a que se refiere la fracción IV, del artículo 69 de este "Reglamento". Cumplidos los requisitos anteriores, "La Comisión" autorizará, en su caso, la transferencia en un plazo de sesenta días hábiles. De no resolver "La Comisión" en dicho plazo, se entenderá autorizada la transmisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.