Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) le otorga a un municipio o empresa el permiso para usar y manejar el agua potable y el drenaje, en ese documento deben ponerse varias reglas. Entre ellas, el plan para aprovechar las fuentes de agua y cómo se va a hacer, dónde y cómo medir el agua que se da y la que se desecha como aguas negras, y la obligación de cuidar el agua para que no falte a los que están río abajo. También deben cumplir con las normas de calidad del agua que entregan y la que tiran, y pagar a tiempo los impuestos federales por usar el agua. Además, se deben incluir las causas por las que el permiso puede perderse, y todo esto aplica también cuando se da permiso para abastecer de agua a fraccionamientos.
Texto oficial
ARTICULO 83.- Para efectos del artículo 44 de la "Ley", en los títulos de asignación respectivos, "La Comisión" y los municipios, entidades federativas, entidades paraestatales o paramunicipales que presten los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, establecerán: I. La programación para el aprovechamiento de las fuentes de suministro de agua y la forma de su ejecución; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 27 de 69 II. Los sitios y formas de medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales; III. El uso racional y eficiente del agua, así como el respeto a las reservas y a los derechos de terceros aguas abajo inscritos en "El Registro"; IV. El cumplimiento de las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores; V. La obligación de pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y, en su caso, para la inscripción del pago respectivo en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a favor de la Federación, en los términos establecidos en el artículo 9o., de la Ley de Coordinación Fiscal, y VI. Las causas de caducidad de los derechos que ampara el título correspondiente. Lo dispuesto en este artículo, se aplicará en lo conducente para las concesiones que "La Comisión" expida para el abastecimiento de agua a fraccionamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.