Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede dar permisos especiales de agua a organismos que manejen el sistema de agua potable y drenaje de los municipios. También puede dar concesiones (permisos por tiempo limitado) a colonos, ejidos o comunidades que operen esos sistemas, y a empresas que administren fraccionamientos. Esto solo aplica si el municipio no puede dar el servicio directamente o si está de acuerdo. Si el municipio decide darle el servicio a una empresa particular, la Comisión le dará el permiso de agua al municipio, no a la empresa. Esta regla también funciona igual para la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTICULO 82.- "La Comisión" podrá otorgar: I. La asignación de agua a organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que administren los sistemas de agua potable y alcantarillado de los municipios, así como de las zonas conurbadas o intermunicipales; II. La concesión de agua para servicio público urbano a ejidos, comunidades, organizaciones de colonos o usuarios que administren sistemas de agua potable y alcantarillado, y III. La concesión de agua para empresas que administren fraccionamientos. El otorgamiento de las concesiones o asignaciones a que se refiere el presente artículo, se efectuará en caso de que el municipio no pueda prestar directamente el servicio o cuando medie acuerdo favorable del mismo. En caso de que conforme a la ley se concesionen por el municipio, total o parcialmente, los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, las asignaciones de agua que expida "La Comisión" se harán en todo caso a los municipios que tienen a su cargo la prestación de dicho servicio público. Lo dispuesto en este artículo para los municipios se aplicará en lo conducente para el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.