Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que para que un pueblo, ciudad o comunidad pueda usar el agua de ríos, lagos o del subsuelo que pertenece a la nación, necesita un permiso especial llamado "asignación para uso público urbano". Ese permiso lo da una dependencia llamada "La Comisión", que es como la autoridad del agua a nivel federal. La Comisión le entrega ese permiso directamente a los municipios (los ayuntamientos) o al Gobierno del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En pocas palabras, los gobiernos locales son los responsables de pedir y manejar el agua para las casas, escuelas y servicios de la gente.
Texto oficial
ARTICULO 81.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo para centros de población o asentamientos humanos, se efectuará mediante asignación para uso público urbano que otorgue "La Comisión", en los términos del artículo 44 de la "Ley". "La Comisión" otorgará la asignación a los respectivos municipios o en su caso al Gobierno del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.