Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que si alguien tiene permiso para usar agua, pero no la ha usado durante los dos años anteriores a que se publique una nueva ley o reglamento, "La Comisión" (que es la autoridad del agua) puede darle una nueva concesión. Para calcular cuánta agua usaba esa persona, la Comisión puede tomar en cuenta datos como los que miden los medidores instalados, o las declaraciones que haya presentado antes. También puede calcularlo según la electricidad que gastaba en bombear el agua, el tipo de bomba que tenía, o cuánta agua podía descargar según su actividad. Finalmente, la Comisión puede usar cualquier otra información que haya obtenido para hacer su estimación.
Texto oficial
ARTICULO 80.- Para efectos del artículo 42 de la "Ley", cuando los aprovechamientos de agua no se hayan efectuado en los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor del decreto o reglamento respectivo, "La Comisión" podrá otorgar las concesiones o asignaciones respectivas, mediante la estimación presuntiva del volumen de agua usada, aprovechada o descargada, considerando indistintamente: I. Los volúmenes que señalen los aparatos de medición que se hubieren instalado o los que se desprendan de alguna de las declaraciones presentadas, conforme a la Ley Federal de Derechos, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales; II. El cálculo de la cantidad del agua que el titular pudo obtener durante el periodo para el cual se efectúa la determinación, de acuerdo a las características de sus instalaciones, debiéndose tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) Energía eléctrica consumida por cada pozo o aprovechamiento; b) Potencia del equipo de bombeo; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 26 de 69 c) Altura o desnivel entre el nivel dinámico del agua y el punto de descarga; d) Pérdida por fricción; e) Coeficiente de eficiencia del equipo de bombeo; III. El cálculo de la cantidad de agua que el titular pudo descargar de acuerdo con sus niveles de actividad e índices de descarga unitaria determinados por "La Comisión", o IV. Otra información obtenida por "La Comisión" en ejercicio de sus facultades, o la que se desprenda de los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. TITULO SEXTO USOS DEL AGUA Capítulo I Uso Público Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.