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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que, en zonas donde el gobierno haya prohibido sacar agua del subsuelo o ya haya reglas para hacerlo, la Comisión Nacional del Agua puede dar permisos (concesiones o asignaciones) a los ciudadanos que los pidan, siempre y cuando sigan lo que marca la ley y el reglamento. Para el agua de ríos o lagos (aguas superficiales), si ya tienes un permiso, puedes seguir usándolo, pero con las limitaciones que pongan los decretos o reglamentos. Básicamente, aunque haya restricciones, aún puedes solicitar autorización para usar el agua, pero cumpliendo las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 79.- En las zonas en las cuales el Ejecutivo Federal haya decretado una veda o en las zonas en las que se haya reglamentado la extracción y utilización de aguas nacionales del subsuelo, "La Comisión", en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento", a solicitud de los usuarios, expedirá las concesiones o asignaciones para su explotación, uso o aprovechamiento. Las aguas nacionales superficiales se podrán continuar explotando, usando o aprovechando al amparo del título de concesión o asignación respectiva, con las limitaciones y modalidades que en su caso establezcan los decretos y reglamentos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.