Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que el Gobierno Federal puede apartar o reservar agua del país para ciertos usos importantes. Estos usos son: abastecer de agua a las casas y a las poblaciones, generar electricidad, mantener los ríos, lagos y lagunas estables para que no se sequen y proteger a los animales acuáticos, y cuidar o recuperar ecosistemas como humedales o lagos que tengan valor histórico, turístico o recreativo. La Comisión (que es la autoridad del agua) se encarga de hacer los estudios para planear estas reservas y asegurarse de que el agua se mantenga en buena cantidad y calidad. Además, estas reservas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y registrarse oficialmente para que todos sepan de ellas.
Texto oficial
ARTICULO 78.- El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de aguas nacionales para: I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población; II. Generación de energía eléctrica; III. Garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos y lagunas, y el mantenimiento de las especies acuáticas, y IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático, incluyendo los humedales, lagos, lagunas y esteros, así como los ecosistemas acuáticos que tengan un valor histórico, turístico o recreativo. "La Comisión" hará los estudios y previsiones necesarias para incorporar las reservas de agua a la programación hidráulica, y promoverá que se mantengan las condiciones de cantidad y calidad requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las declaratorias respectivas. Las reservas de aguas nacionales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el "Registro".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.