Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una zona de veda es cuando el gobierno federal, por el bien de todos, prohíbe o limita que saques agua de ríos, lagos o del suelo. Esto pasa en dos casos: primero, porque ya no se puede sacar más agua sin dañar el medio ambiente o afectar a otros usuarios del recurso. Segundo, para proteger la calidad del agua en ríos o mantos acuíferos. En pocas palabras, es una medida para cuidar el agua y evitar que se acabe o se contamine.
Texto oficial
ARTICULO 77.- Se entenderá como zona de veda aquella en la que el Ejecutivo Federal mediante decreto, por causa de interés público, establece: I. Que no es posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen fijado por "La Comisión" conforme a los estudios que al efecto realice, sin afectar el desarrollo integral sustentable del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso; o II. Que se prohíben o limitan los usos del agua con objeto de proteger la calidad del agua en las cuencas o acuíferos. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 25 de 69 Para efectos de la fracción III, del artículo 40 de la "Ley", "La Comisión" promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que puedan participar en el establecimiento de las modalidades o limitaciones a las extracciones o descargas, mediante la expedición de las normas oficiales mexicanas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.