Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En áreas donde apliquen reglas especiales, "La Comisión" trabajará junto con los usuarios de esas zonas para lograr varias cosas. Primero, acordarán cómo vigilar que se cumplan la ley, este reglamento y cualquier regla especial de esas áreas. Segundo, establecerán cómo presentar y dar seguimiento a sugerencias, solicitudes, quejas o denuncias. Tercero, apoyarán acciones para proteger las fuentes de agua y mantener su calidad. Además, les darán a conocer el borrador de las reglas específicas para que puedan opinar sobre ellas si les afectan.
Texto oficial
ARTICULO 76.- En las zonas reglamentadas, "La Comisión" promoverá la participación y concertación con los usuarios de las zonas respectivas para: I. Establecer los mecanismos o acciones que coadyuven a la vigilancia del cumplimiento de la "Ley", del presente "Reglamento" y, en su caso, de los reglamentos específicos que se establezcan en esas zonas; II. Definir mecanismos para la presentación y tramitación de las sugerencias, solicitudes, denuncias o quejas de los usuarios; III. Promover y en su caso coadyuvar en las acciones tendientes a preservar las fuentes de agua y conservar o controlar su calidad, y IV. Dar a conocer a los interesados el anteproyecto de reglamento específico que formule, para que conforme a derecho expongan lo que a sus intereses convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.