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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los reglamentos para controlar el agua deben incluir varias cosas: primero, el nombre y ubicación exacta de ríos, lagos o mantos acuíferos que se van a regular. También deben especificar cuánta agua hay disponible y en qué zonas se reparte. Además, tienen que explicar cómo se puede usar, explotar y aprovechar el agua, y cómo llevar un registro de los usuarios. Por último, deben incluir medidas para emergencias o sequías, formas de que los usuarios participen en la aplicación de las reglas, y las sanciones por no cumplir. Lo más importante es que siempre se debe priorizar el agua para consumo humano sobre otros usos.

Texto oficial

ARTICULO 75.- Los reglamentos a que se refiere el presente capítulo deberán contener: I. El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto de la reglamentación; II. El volumen disponible de agua y su distribución territorial; III. Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo el uso, la explotación y el aprovechamiento del agua, así como la forma de llevar los padrones respectivos; IV. Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación; V. Los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la aplicación del reglamento, y VI. Las sanciones por incumplimiento previstas en la "Ley". En el reglamento de estas zonas se atenderá a los usos del agua previstos en el Título Sexto de la "Ley", teniendo prioridad el abastecimiento para consumo humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.