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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que una "zona reglamentada" es un lugar donde el gobierno federal, por medio de un reglamento y por razones de interés público, pone reglas especiales para sacar, usar o aprovechar el agua. Esto lo hace según cuánta agua haya disponible y cómo sea la zona, con el objetivo de administrar el agua de forma ordenada y cuidar su calidad. Básicamente, si vives o trabajas en una zona así, tienes que seguir reglas más estrictas para no acabar con el agua ni ensuciarla.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Se entenderá por zona reglamentada, aquélla en la que el Ejecutivo Federal mediante reglamento, por causa de interés público, establece restricciones o disposiciones especiales para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, conforme a la disponibilidad del recurso y a las características de la zona, a fin de lograr la administración racional e integral del recurso y conservar su calidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 24 de 69 El reglamento se aplicará, a partir de su entrada en vigor, tanto a los aprovechamientos de aguas superficiales y del subsuelo existentes al momento de su expedición, como a los que se autoricen con posterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.