Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a hacer estudios técnicos para aplicar el artículo 38 de la Ley. Si esos estudios salen bien, van a preparar proyectos y tramitar decretos o reglamentos. Esos documentos se publican una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico más leído de la zona. Además, en los estudios, la Comisión debe invitar a los usuarios del agua (como agricultores o comunidades) a opinar, ya sea por medio de los Consejos de Cuenca o de sus organizaciones locales. Finalmente, el decreto o reglamento tiene que decir que los estudios se hicieron y que los usuarios participaron.
Texto oficial
ARTICULO 73.- Para efectos del artículo 38 de la "Ley", "La Comisión" realizará los estudios técnicos y, de encontrarlos procedentes, formulará los proyectos y tramitará los decretos o reglamentos respectivos, los cuales deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad de que se trate. En los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la "Ley", "La Comisión" promoverá la participación de los usuarios a través de los Consejos de Cuenca, o en su defecto, a través de las organizaciones de los usuarios en las zonas que se quieran vedar o reglamentar. El decreto o reglamento respectivo, deberá hacer constar que se elaboraron los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la "Ley", al igual que sus resultados, y que se dio la participación a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.