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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/73
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a hacer estudios técnicos para aplicar el artículo 38 de la Ley. Si esos estudios salen bien, van a preparar proyectos y tramitar decretos o reglamentos. Esos documentos se publican una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico más leído de la zona. Además, en los estudios, la Comisión debe invitar a los usuarios del agua (como agricultores o comunidades) a opinar, ya sea por medio de los Consejos de Cuenca o de sus organizaciones locales. Finalmente, el decreto o reglamento tiene que decir que los estudios se hicieron y que los usuarios participaron.

Texto oficial

ARTICULO 73.- Para efectos del artículo 38 de la "Ley", "La Comisión" realizará los estudios técnicos y, de encontrarlos procedentes, formulará los proyectos y tramitará los decretos o reglamentos respectivos, los cuales deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad de que se trate. En los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la "Ley", "La Comisión" promoverá la participación de los usuarios a través de los Consejos de Cuenca, o en su defecto, a través de las organizaciones de los usuarios en las zonas que se quieran vedar o reglamentar. El decreto o reglamento respectivo, deberá hacer constar que se elaboraron los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la "Ley", al igual que sus resultados, y que se dio la participación a que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 23) ↗

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