Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios y los gobiernos de los estados pueden usar las aguas residuales (aguas sucias que ya se usaron) que les hayan asignado, pero solo antes de que se tiren a ríos, lagos o el mar que son propiedad de la nación. El agua la pueden aprovechar directamente, o dársela a empresas del gobierno o a particulares autorizados por la ley. También está permitido volver a usar el agua que ya fue tratada en los sistemas de drenaje de las ciudades, siempre y cuando no se dañen las reservas de agua ni los derechos de otras personas que ya estén registrados. Para que esto funcione, la Comisión Nacional del Agua se pondrá de acuerdo con los gobiernos estatales, municipales y los organismos que manejan el agua, para asegurarse de que todo se haga bien.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Los municipios, con el concurso de los estados en los términos de ley, podrán explotar, usar o aprovechar las aguas residuales que se les hubieren asignado, hasta antes de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de ley. Se podrán reutilizar las aguas tratadas provenientes de los sistemas públicos urbanos, en los términos del artículo 33 de este "Reglamento" y siempre que no se afecten las reservas y los derechos de terceros inscritos en el "Registro", para lo cual "La Comisión" proveerá lo necesario y se coordinará para tal efecto con las autoridades estatales, municipales y con sus organismos operadores, así como, en su caso, con el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.