Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes aguas que ya usaste (aguas residuales) y las sacas directamente de un río, lago o cualquier corriente de agua que sea propiedad de la nación, necesitas un permiso especial de la Comisión Nacional del Agua, aunque esas aguas estén dentro de una ciudad. Eso aplica si no estás conectado al drenaje público de la ciudad. Además, si vas a echar esas aguas sucias en terrenos o en cuerpos de agua que no sean el drenaje de una población, también debes sacar otro permiso de descarga, sin importar de dónde saques el agua limpia originalmente.
Texto oficial
ARTICULO 86.- El uso o reuso de las aguas residuales que no formen parte de los sistemas públicos de drenaje o alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos receptores de propiedad nacional, requerirá de concesión o asignación de "La Comisión", aún cuando atraviesen o se encuentren en zonas urbanas. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 28 de 69 Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en los terrenos o cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 135 de este "Reglamento". Capítulo II Uso Agrícola Sección Primera Disposiciones Generales
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