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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se pueden pasar los derechos de agua de riego a otra persona, ya sea por un tiempo o para siempre. Es temporal cuando solo prestas o cedes el agua durante unas temporadas de cultivo, pero tú sigues siendo el dueño del permiso oficial. Es definitiva cuando le vendes o regalas a alguien más el derecho completo de usar esa agua, y ya no eres el titular.

Texto oficial

ARTICULO 88.- La transmisión de derechos a que se refiere el artículo 49 de la "Ley", en relación con el Capítulo V, del Titulo Cuarto de la misma, así como las transmisiones en unidades y distritos de riego, podrá ser temporal o definitiva. Es temporal, cuando los derechos se transfieren por determinados ciclos agrícolas, conservando la titularidad de la concesión. Es definitiva, cuando se transfiere o cede la titularidad de los derechos de los concesionarios en forma permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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