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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a transferir por completo el permiso para sacar agua del subsuelo y extraerla en otro lugar, además de cumplir con lo que dicen otros artículos, debes cancelar el pozo original dentro de los 10 días hábiles después de hacer la transferencia. Si solo cedes una parte de ese derecho, tienes que ajustar el equipo de bombeo y, cuando aplique, registrarlo en el padrón de usuarios del distrito o unidad de riego. Y si la transferencia implica perforar un pozo nuevo o mover el que ya tienes, necesitas pedir permiso a la Comisión Nacional del Agua, como lo marca la ley y el reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 89.- La transmisión total del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales provenientes del subsuelo, cuando la extracción se va a efectuar en otro lugar, además de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del presente "Reglamento", requiere de la previa cancelación del pozo respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a la transmisión. La transmisión parcial del derecho de uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, requiere del ajuste respectivo en los equipos de bombeo y, en su caso, de la inscripción correspondiente en el "Registro" o en el padrón de usuarios de la unidad o distrito de riego respectivo. Cuando la transmisión de derechos de agua del subsuelo implique la perforación de algún pozo o su relocalización, se deberá obtener necesariamente el permiso de "La Comisión", conforme a lo dispuesto en la "Ley" y este "Reglamento".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.