Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas (como una cooperativa) quiere pedir permiso para operar o usar agua nacional para agricultura, tiene que entregar a la autoridad del agua un reglamento interno junto con su solicitud. Ese reglamento son las reglas que el grupo se pondrá para funcionar, pero no puede ir en contra de lo que dice la Ley de Aguas Nacionales ni este Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 90.- Con la solicitud de concesión para la operación, conservación y administración de los sistemas de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de las aguas nacionales con fines agrícolas, a que se refiere la fracción II, del artículo 50 de la "Ley", las personas morales deberán presentar a "La Comisión" el proyecto de reglamento a que se refiere el artículo 51 de la propia "Ley". REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 29 de 69 El reglamento a que se refiere el párrafo anterior, no podrá contravenir lo establecido en la "Ley" y en el presente "Reglamento".
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