Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que las reglas internas de las asociaciones o empresas que manejan sistemas de riego o aguas nacionales deben incluir estos puntos: cómo calcular y cobrar a tiempo los gastos de operar, reparar y mantener la infraestructura (y el cobro puede ser con cuotas); cómo se puede transferir el derecho de usar agua, pero sin pasarse del total permitido y sin afectar a otros usuarios, y si es necesario, se pueden fijar límites de agua que se pueda transferir por razones técnicas o de beneficio común; las medidas para que el agua se use de manera eficiente; las reglas para cuidar la calidad del agua según la ley; y cualquier otra cosa que los miembros acuerden para que el sistema funcione mejor, más barato y más rápido.
Texto oficial
ARTICULO 91.- Para efectos del artículo 51 de la "Ley", el reglamento de las personas morales que administren y operen sistemas de riego o el aprovechamiento común de aguas nacionales, deberá además contener: I. La forma de determinar y recuperar oportunamente los costos de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y de los servicios que se presten, así como su cobro a través de cuotas; II. La forma y condiciones, conforme a las cuales se podrán efectuar las transmisiones de derechos de agua, respetando el uso consuntivo total y los derechos de terceros y, pudiendo fijar, en su caso, mínimos y máximos de los volúmenes de agua que se pueden transmitir como consecuencia de restricciones técnicas o del interés general de los miembros; III. Las medidas que se consideren necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas; IV. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de ley, y V. Las demás que sean necesarias para una mayor eficiencia, eficacia y economía de los sistemas, y que así acuerden los miembros de las personas morales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.