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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que las reglas internas de las asociaciones o empresas que manejan sistemas de riego o aguas nacionales deben incluir estos puntos: cómo calcular y cobrar a tiempo los gastos de operar, reparar y mantener la infraestructura (y el cobro puede ser con cuotas); cómo se puede transferir el derecho de usar agua, pero sin pasarse del total permitido y sin afectar a otros usuarios, y si es necesario, se pueden fijar límites de agua que se pueda transferir por razones técnicas o de beneficio común; las medidas para que el agua se use de manera eficiente; las reglas para cuidar la calidad del agua según la ley; y cualquier otra cosa que los miembros acuerden para que el sistema funcione mejor, más barato y más rápido.

Texto oficial

ARTICULO 91.- Para efectos del artículo 51 de la "Ley", el reglamento de las personas morales que administren y operen sistemas de riego o el aprovechamiento común de aguas nacionales, deberá además contener: I. La forma de determinar y recuperar oportunamente los costos de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y de los servicios que se presten, así como su cobro a través de cuotas; II. La forma y condiciones, conforme a las cuales se podrán efectuar las transmisiones de derechos de agua, respetando el uso consuntivo total y los derechos de terceros y, pudiendo fijar, en su caso, mínimos y máximos de los volúmenes de agua que se pueden transmitir como consecuencia de restricciones técnicas o del interés general de los miembros; III. Las medidas que se consideren necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas; IV. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de ley, y V. Las demás que sean necesarias para una mayor eficiencia, eficacia y economía de los sistemas, y que así acuerden los miembros de las personas morales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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