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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que si formas parte de una empresa o grupo (persona moral) que tiene derechos sobre el agua, esos derechos deben estar registrados en una lista especial que lleva la Comisión (la autoridad del agua). El concesionario (quien tiene el permiso para usar el agua) es el responsable de mantener esa lista actualizada. En esa lista deben aparecer datos como: tu nombre y características, qué derechos de agua tienes, la superficie total de tu terreno y cuánto se riega realmente, el volumen de agua que te toca, el número con el que se identifica tu parcela o lote, y el tipo de uso que le das al agua.

Texto oficial

ARTICULO 92.- Para efectos del artículo 52 de la "Ley", los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas de los miembros de las personas morales a que se refiere la fracción II, del artículo 50 de la misma, deberán registrarse en el padrón de usuarios que integrará "La Comisión" y que el concesionario mantendrá actualizado. El padrón de usuarios contendrá, entre otros, los siguientes datos: I. El nombre y las características del usuario; II. Los derechos de agua de que son titulares; III. La superficie total de la parcela o lote del usuario y la superficie efectiva de riego de la misma y volumen que le corresponde; IV. El número de lote o parcela, con el cual se le identifica, y V. El tipo de aprovechamiento de agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.