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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona tiene permiso para usar agua y va a hacer algo que pueda afectar tu derecho a regar tus cultivos (como cambiar el flujo o reducir el agua), está obligada a avisarte antes. Ese aviso debe decirte por qué lo va a hacer y en qué ley se basa, y te tiene que dar 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que puedas responder, presentar pruebas o defender tu derecho. Si no estás de acuerdo, puedes acudir a la Comisión Nacional del Agua para que actúe como mediadora o árbitro y resuelva el asunto. Todo esto aplica también para ejidos y comunidades que tengan derechos de riego.

Texto oficial

ARTICULO 93.- Para efectos del artículo 52 de la "Ley", el concesionario, previamente a la realización de cualquier acto que pudiera afectar los derechos de riego agrícola de los usuarios inscritos en el padrón de usuarios respectivo, deberá notificarles a los posibles afectados el motivo y fundamento de la afectación, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que manifiesten, aleguen o prueben lo que a su derecho convenga. Los usuarios en defensa de sus derechos e intereses, podrán recurrir a "La Comisión" para efectos de conciliación y arbitraje en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento". Sección Segunda Ejidos y Comunidades REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 30 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.