Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos) deben incluirse puntos muy específicos. Por ejemplo, se debe definir cuándo la empresa puede empezar a dar el servicio, y cómo se repartirán las ganancias si la empresa consigue un préstamo más barato (el gobierno no puede recibir menos de la mitad de ese ahorro). También tiene que haber una fórmula clara para subir los costos si los materiales se encarecen, y reglas para que la empresa pueda vender o dejar en garantía sus derechos sobre el proyecto. Además, se deben establecer cómo se va a supervisar el servicio, quién va a intervenir si hay problemas, y qué pasa si el contrato se termina antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 107.- Además de los elementos señalados en el artículo 92 de la Ley, el contrato de asociación público-privada deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes: I. El otorgamiento de la autorización de la dependencia o entidad federal contratante para el comienzo de la prestación de los servicios, a que se refiere el artículo 107 de la Ley; II. La determinación de: a) Los ajustes financieros en caso de que, durante la vigencia del contrato, el Desarrollador reciba mejores condiciones en los financiamientos destinados al proyecto. Los beneficios que estos ajustes financieros generen deberán ser calculados y distribuidos conforme a lo que se establezca en el contrato, considerando las condiciones específicas del proyecto y del financiamiento respectivo. La participación de la Dependencia o Entidad Federal en dichos beneficios no podrá ser menor al cincuenta por ciento de los mismos, y Inciso reformado DOF 20-02-2017 b) Cualesquiera otros ingresos netos adicionales del proyecto, los cuales deberán destinarse al pago de la contraprestación del Desarrollador, con la consecuente reducción de los montos que la Dependencia o Entidad Federal adeuda a dicho Desarrollador o de las tarifas que paguen los usuarios; Inciso reformado DOF 20-02-2017 III. La metodología de comprobación de incremento de costos y su actualización, la cual contendrá, por lo menos, los elementos siguientes: a) La relación de insumos cuya variación de costo generará modificaciones en los costos del contrato; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 35 de 50 b) El índice de precios que se utilizará para calcular los ajustes correspondientes; c) La fórmula para realizar los ajustes, y d) Las fechas, plazos y demás términos y condiciones para realizar los ajustes; IV. La cesión de derechos del contrato y, de ser el caso, de las autorizaciones respectivas para el desarrollo del proyecto, la transmisión a terceros de dichos derechos, su otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89, 102, 103 y 110 de la Ley, y 112 de este Reglamento; V. La supervisión de la prestación de los servicios y, de ser el caso, de la ejecución de las obras; VI. La intervención de los proyectos y facultades de los interventores en términos del artículo 114 de este Reglamento; VII. La intervención de los proyectos y facultades de los interventores, por parte de los acreedores del desarrollador, en términos del artículo 116 de este Reglamento; VIII. Las causas de Terminación Anticipada previstas en el artículo 123 de este Reglamento; Fracción reformada DOF 31-10-2014 IX. Los conceptos o reembolsos de inversiones que deban pagarse al desarrollador en caso de Rescisión o Terminación Anticipada, sin perjuicio de las penas convencionales que correspondan en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones; Fracción reformada DOF 31-10-2014 X. La ejecución de las garantías que el desarrollador otorgue; XI. El destino de los inmuebles, bienes y derechos utilizados en la prestación de los servicios, a la terminación del contrato, de conformidad con el artículo 125 de este Reglamento, y XII. Los demás que las partes consideren necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.