REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley define las reglas para que el gobierno y las empresas privadas se asocien y trabajen juntos en proyectos públicos, como construir carreteras, hospitales o escuelas. El objetivo es que ambas partes pongan recursos y capacidades para beneficiar a la ciudadanía. Es como un contrato entre el Estado y los empresarios para hacer obras o servicios que necesita la gente.
- Art. 2Este artículo dice que una relación de trabajo entre el gobierno y una empresa privada se considera "de largo plazo" solo si el contrato dura más de tres años. Si el gobierno ya proporciona parte de la infraestructura, la empresa privada tiene la obligación de construir instalaciones adicionales como condición del acuerdo. Sin embargo, hay dos excepciones donde no se exige esa construcción extra: primero, en proyectos de investigación científica o innovación tecnológica que no necesiten más infraestructura para cumplir sus metas; segundo, en proyectos de inversión productiva enfocados en ciencia, desarrollo tecnológico o actividades académicas.
- Art. 3Cuando el gobierno federal se mete en un proyecto con una empresa privada, puede participar de varias maneras. Por ejemplo, puede poner dinero que ya tenía presupuestado para ese año, o usar recursos del Fondo Nacional de Infraestructura (que es un fondo especial del gobierno). También puede participar sin dar dinero en efectivo, sino aportando cosas como terrenos o permisos especiales. Dependiendo de quién ponga la lana, el proyecto se clasifica en tres tipos: - **Proyecto puro**: todo el dinero sale del gobierno federal, ya sea de su presupuesto o del Fondo Nacional de Infraestructura. - **Proyecto combinado**: una parte la pone el gobierno (con presupuesto o del fondo) y otra parte viene de otras fuentes, como dinero de particulares. - **Proyecto autofinanciable**: el gobierno no pone ni un peso; todo se paga con aportaciones de los privados (como terrenos o materiales), con ingresos que genere el propio proyecto, o con dinero de empresas particulares.
- Art. 4Este artículo dice que los contratos de asociaciones público-privadas (acuerdos entre el gobierno y empresas privadas) sirven para definir cómo se darán servicios al gobierno o a los ciudadanos, pero siempre que se necesite construir infraestructura como carreteras, hospitales o escuelas. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la ley y el reglamento correspondiente. Además, aclara que cuando se firma uno de estos contratos, no se crea una nueva empresa o sociedad entre las partes que lo firman; solo es un acuerdo, no una compañía nueva.
- Art. 5Este artículo dice que las dependencias y entidades del gobierno federal que manejan áreas estratégicas (como energía o petróleo) solo pueden hacer proyectos con empresas privadas si esas actividades ya están permitidas por ley para que el sector privado participe, ya sea libremente o con permisos, autorizaciones o concesiones. Además, las empresas productivas del Estado (como Pemex) no pueden hacer contratos de asociación público-privada con particulares para explorar o extraer hidrocarburos. En otras palabras, el gobierno puede unirse a privados solo en lo que ya esté permitido, y Pemex no puede asociarse con privados para buscar o sacar petróleo o gas.
- Art. 6Para hacer los cálculos que pide el artículo 4 de esta ley, la dependencia federal que esté a cargo del proyecto debe considerar cuánto dinero van a aportar el gobierno federal, el estatal y el municipal desde el principio del proyecto. Esto se hace con base en los estudios que muestran si el proyecto es viable, como lo dice el artículo 14 de la misma ley. Además, este reglamento aplica para todos los proyectos que hagan los gobiernos estatales, municipales o sus organismos públicos, siempre y cuando usen dinero federal.
- Art. 7El artículo dice que los trámites para proyectos de asociaciones público-privadas (cuando el gobierno se junta con empresas privadas para hacer obras o servicios) se pueden hacer por internet o medios electrónicos, siempre y cuando la dependencia o entidad del gobierno ya tenga autorizado ese tipo de trámites electrónicos según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esos casos, se aplican las reglas del Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Si usas tu firma electrónica avanzada (como la e.firma), los documentos tendrán el mismo valor legal que si los firmaras a mano. Además, si una autoridad necesita notificarte algo fuera de su ciudad, puede pedir ayuda a otra autoridad federal, estatal o municipal, y esa autoridad debe enviar el comprobante de la notificación en máximo tres días después de hacerla.
- Art. 8Este artículo dice que cada vez que un proyecto se haga con una asociación entre el gobierno y una empresa privada, debe quedar muy claro que es de ese tipo. Para que no haya confusiones, en todos los papeles importantes del proyecto tienes que poner explícitamente que se trata de un esquema de asociación público-privada. Esto aplica desde los estudios y análisis que se hacen antes de empezar, hasta las propuestas que presenta alguien por su cuenta, los trámites para elegir a la empresa, las autorizaciones del proyecto y también los contratos finales que firmes con el desarrollador. En pocas palabras, en cada documento oficial debes aclarar que es un proyecto bajo este esquema.
- Art. 9Para cualquier trámite sobre proyectos de asociaciones público-privadas (cuando el gobierno y una empresa privada trabajan juntos en algo), las dependencias del gobierno federal deben hacerlo con la Secretaría a través de sus propias unidades de programación y presupuesto. Si se trata de entidades del gobierno federal como empresas estatales u organismos, el trámite se gestiona con la coordinadora de su sector, o directamente si la entidad no está dentro de ningún sector. En pocas palabras, cada quien sigue una ruta específica para evitar trabas.
- Art. 10La Secretaría tiene el derecho de explicar cómo se aplica este reglamento en asuntos del día a día, pero antes debe pedir la opinión de la dependencia o entidad involucrada. En temas como propiedades del gobierno, avalúos (calcular cuánto vale un inmueble) o faltas de empleados públicos, quien decide cómo se interpreta el reglamento es la Función Pública, no la Secretaría. Esto significa que no todas las áreas pueden dar su propia versión; depende del tema.
- Art. 11El artículo 11 solo sirve para darte las definiciones de palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, un "Agente" es alguien que ayuda al gobierno durante un concurso, que es una forma de contratar servicios. "Cartera" es la lista de proyectos que tiene la Secretaría de Hacienda. "Comisión" es un grupo especial de varias dependencias del gobierno. La "Inversión Inicial" es todo el dinero y recursos que se necesitan para que un proyecto público-privado empiece a funcionar. Otras definiciones simples son: "Medios Electrónicos" son computadoras o internet, "Página web" es un sitio en internet, y "Rescisión" o "Terminación Anticipada" son formas de cancelar un contrato antes de tiempo.
- Art. 12La Secretaría de la Función Pública tiene que publicar en CompraNet (la página de internet donde se ven los contratos del gobierno) tres grupos de información, cada uno en su propia sección. Primero, los proyectos de asociación público-privada (cuando el gobierno se junta con empresas privadas para hacer obras o servicios). Segundo, las propuestas que las empresas le hacen al gobierno por iniciativa propia, sin que el gobierno las pida. Tercero, una lista de todas las empresas que trabajan en estos proyectos, con los nombres de sus dueños y directores, y una parte especial para las empresas que ya fueron castigadas con una sanción definitiva.
- Art. 13El registro único de desarrolladores es una lista pública donde se anotan empresas o personas que trabajan en proyectos con el gobierno. Su propósito es que todos puedan ver la información, pero no es obligatorio estar en ese registro para poder trabajar en algo relacionado con la ley. Si alguien quiere cambiar los datos de su registro, como los proyectos en los que ha participado, puede pedírselo a la Función Pública y entregar los papeles que respalden su petición. Si hace falta, la Función Pública puede consultar a la dependencia del gobierno involucrada antes de hacer el cambio.
- Art. 14La información que aparece en CompraNet o en las páginas de oficinas del gobierno federal nunca debe contener datos secretos o privados, como los que protege la Ley de Transparencia. Esto significa que no pueden poner cosas como estrategias del gobierno, datos personales tuyos (como tu domicilio o tu salario) o información que afecte la seguridad nacional. Si algo es reservado o confidencial según la ley, simplemente no se sube a esos sitios. Así se aseguran de que lo que está en internet sea público y seguro para que cualquier persona lo vea.
- Art. 15Las oficinas del gobierno federal que tengan o generen algún documento o dato relacionado con estas leyes deben subirlo a CompraNet (el sistema oficial de compras del gobierno) en un plazo de 10 días naturales contados desde que se produjo esa información. La única excepción es si otra regla indica un tiempo distinto para hacerlo. En palabras simples: si trabajas en una dependencia y generas un papel sobre estos temas, tienes 10 días para cargarlo al sistema, a menos que digan lo contrario.
- Art. 16La Secretaría tiene que mandarle a la Cámara de Diputados cierta información cada año. Esa información debe ir incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Además, también tiene que incluir lo que dice el artículo 33 de este reglamento. Básicamente, están obligados a entregar esos datos al entregar el presupuesto.
- Art. 17Cada tres meses, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) debe publicar un informe donde explique todo sobre los proyectos de Asociación Público Privada (que son negocios entre el gobierno y empresas privadas para construir cosas como carreteras o escuelas). En ese informe tiene que decir qué proyectos fueron aprobados, cuánto dinero se ha gastado o se planea gastar en ellos, cómo van los trabajos y cuánto pagará el gobierno cada año durante el contrato. También debe reportar las propuestas que las empresas hicieron por su cuenta, sin que el gobierno las pidiera, siempre que cumplan con la ley. Toda esta información se obtiene del sistema CompraNet (un portal de compras del gobierno) y de datos que las oficinas federales entreguen, pero no puede incluir secretos o datos confidenciales protegidos por la ley de transparencia.
- Art. 18El artículo 18 habla de un registro de información que solo sirve para contar datos o hacer estadísticas, no para pedirte un permiso o requisito extra. Ese registro se arma con los análisis que ya se mencionan en el artículo 14 de la Ley, en sus partes específicas (fracciones I a IX y los incisos a al j). Por ejemplo, para medir si un proyecto es bueno para la sociedad, se usan indicadores como la rentabilidad social (cuánto beneficio trae a la gente) y la rentabilidad económica (si el dinero invertido rinde frutos). En pocas palabras: solo es un reporte de números, no un trámite que te detenga para hacer lo que la Ley permite.
- Art. 19Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y otras instituciones, tienen la obligación de entregarle a la Secretaría encargada los datos que necesite para hacer estadísticas. Deben hacerlo dentro de los 10 días siguientes (contando fines de semana y días festivos) desde que tienen la información lista, a menos que otra regla diga un plazo diferente. Cada oficina es totalmente responsable de cumplir con esto.
- Art. 20Este artículo dice que el registro de información para estadísticas es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. La única excepción es si esa información es reservada o confidencial, según lo que marca otra ley de transparencia. Además, consultar estos datos no cuesta nada, es gratis. Toda esta información se va a publicar siempre en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría correspondiente, y estará en formato de datos abiertos, que son archivos fáciles de usar y reutilizar.
- Art. 21El artículo 21 dice que, cuando se revisa si un proyecto es viable (es decir, si se puede hacer), se debe incluir un análisis técnico con dos cosas. Primero, hay que describir cómo debe ser el servicio o la infraestructura, como sus características, medidas de calidad y los niveles de rendimiento que debe cumplir. Segundo, hay que agregar cualquier otra información que demuestre dos puntos: que el proyecto sí se puede realizar técnicamente, y que va de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas del gobierno (como los sectoriales o regionales). En pocas palabras, sirve para asegurar que un proyecto esté bien pensado y alineado con los planes del país.
- Art. 22El proyecto debe incluir un estudio de los terrenos, propiedades o derechos que se necesitan para llevarlo a cabo, tomando en cuenta lo que dicen los artículos 14 y 16 de la misma Ley. Ese estudio tiene que terminar diciendo si es posible o no comprar esos bienes o conseguir los derechos que se requieren para el proyecto. En otras palabras, se revisa si se puede obtener todo lo necesario para que el proyecto sea una realidad.
- Art. 23Antes de que empieces un proyecto, debes hacer un estudio que enliste todos los permisos que necesitas, ya sean del gobierno federal, del estado o del municipio. En esa lista tienes que separar los permisos para construir la obra de los que necesitas para operar o dar el servicio. Además, debes incluir información para decidir si es posible o no conseguir esos permisos.
- Art. 24La ley te pide que, antes de empezar un proyecto, revises si se puede hacer por medio de una asociación público-privada (que es un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para trabajar juntos). También debes checar que el proyecto cumpla con todas las reglas federales, estatales y municipales que lo regulan. En pocas palabras, es un requisito para asegurarse de que el proyecto sea legal y pueda realizarse sin broncas.
- Art. 25El artículo 25 dice que los estudios de impacto ambiental y de desarrollo urbano deben tener dos partes. La primera es sobre si el proyecto es viable para el medio ambiente; ahí se le pide opinión a la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) y a autoridades locales, y para eso hay que darles información como la ubicación, si el terreno está en un área protegida, y qué recursos naturales se van a usar. La segunda parte es sobre si el proyecto afecta a la gente y las ciudades; ahí se le pide opinión a la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) y a autoridades locales, y se debe informar sobre el uso del suelo y dónde se ubicará el proyecto.
- Art. 26Cuando el gobierno quiera aprobar un programa o proyecto, primero debe checar si realmente conviene a la sociedad, no solo si genera dinero. Ese chequeo se llama "análisis de rentabilidad social" y se hace siguiendo las reglas que publica la Secretaría (la dependencia encargada). Esas reglas explican cómo calcular los costos y beneficios de la idea. En pocas palabras, antes de gastar dinero público, el gobierno tiene que asegurarse de que el proyecto sea útil para todos.
- Art. 27Este artículo dice que, cuando se haga un análisis de cuánto dinero se va a invertir en un proyecto, deben incluirse dos cosas: primero, el dinero que se va a gastar desde el principio (la inversión inicial), y segundo, las aportaciones extra que se necesiten después para que el proyecto siga funcionando, ya sea en efectivo o de otras formas. También hay que explicar de dónde va a salir cada uno de esos montos. Las dependencias del gobierno federal que estén involucradas deben decir qué tipo de aportaciones van a dar, de las que están listadas en otra parte del reglamento.
- Art. 28Este artículo dice que, para saber si un proyecto de inversión entre el gobierno y empresas privadas es viable, hay que hacer un análisis económico y financiero usando datos realistas. Se deben revisar cuánto dinero entra y sale durante toda la vida del proyecto, y también cómo se reparten los riesgos entre el gobierno y la empresa desde el inicio hasta la operación. Con eso, se decide si el proyecto vale la pena o no. Si el proyecto va a usar dinero del presupuesto federal, el análisis debe incluir un apartado especial donde se demuestre que la dependencia pública que lo propone realmente puede pagarlo durante todo el tiempo que dure el proyecto, mostrando cómo afecta sus finanzas en distintos escenarios.
- Art. 29Este artículo dice que el análisis que se menciona en otra parte de la ley debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Ese análisis tiene que mostrar por qué el esquema de asociación público-privada (que es cuando el gobierno y una empresa privada trabajan juntos) es mejor que otras opciones.
- Art. 30Para saber si un proyecto es aceptable, primero hay que hacer todos los análisis que pide la ley, los que están en el artículo 14 de la ley y también cumplir con los requisitos de otras reglas de esta sección. No se necesita incluir nada más de lo que ya está ahí. Si el proyecto es de los que menciona el artículo 3 de la Ley, también se necesita que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico dé su aprobación. Un proyecto se considera que sí funciona cuando la dependencia o entidad del gobierno federal (la que está a cargo) lo revisa y dice que está bien, basándose en esos análisis. Esa dependencia o entidad es la única que puede decidir si el proyecto es viable o no, y ella es la responsable de lo que ponga en ese documento.
- Art. 31Si una dependencia o entidad del gobierno federal quiere participar en un proyecto de asociación público-privada usando dinero de la federación, primero debe presentar ese proyecto a la Secretaría (la Secretaría de Hacienda). La Secretaría lo revisará para ver si cumple con lo que piden otros artículos de esta ley. Para eso, la dependencia debe entregar unos estudios que demuestren que el proyecto es bueno para la sociedad y que conviene más que otras opciones. También debe mandar, solo como información, otros análisis sobre la inversión, la viabilidad económica y financiera del proyecto, más un dictamen que confirme que es viable. Si la dependencia solo va a participar poniendo cosas que no sean dinero (como terrenos o bienes), no necesita pedir todas las aprobaciones que menciona esta sección. En ese caso, puede pedirle a la Secretaría una opinión obligatoria sobre si el proyecto cumple con ciertos requisitos de la ley.
- Art. 32El artículo 32 dice que el dinero máximo que se puede gastar en proyectos de Asociación Público Privada (cuando el gobierno se junta con una empresa privada para hacer obras o servicios) se calcula según lo que marca el artículo 24 de la misma ley. Ese tope no puede ser más grande que el 1% del gasto total que la Cámara de Diputados le autorizó al Gobierno Federal y a sus dependencias en el presupuesto del año anterior. En pocas palabras, solo pueden gastar hasta el uno por ciento de lo que ya se aprobó para el año pasado.
- Art. 33Cuando el gobierno presenta su plan de gasto (el Presupuesto de Egresos), aparte de lo que ya dice la ley, debe incluir tres cosas sobre los proyectos de Asociación Público Privada (que son negocios entre el gobierno y empresas privadas para construir obras o dar servicios). Primero, debe calcular cuánto dinero se va a gastar al año en esos proyectos, tanto los nuevos como los que ya están aprobados. Segundo, debe dar detalles de cada proyecto en marcha, como en qué lugar está, cuánto cuesta, cuánto tiempo durará y cuánto se ha pagado hasta ahora. Tercero, si hay compromisos de pago que abarcan varios años de proyectos ya autorizados, también debe incluirlos.
- Art. 34La Secretaría va a checar los proyectos que usen dinero del gobierno federal. Primero, va a ver si los estudios que marca la ley (como el análisis de ganancias para la sociedad) se hicieron siguiendo sus reglas. Segundo, va a asegurarse de que el proyecto sí le traiga beneficios a la gente, con suposiciones lógicas. Tercero, va a revisar si la asociación entre gobierno y empresa privada es mejor que otras opciones. Pero cuidado: la Secretaría no está aprobando los estudios, solo los está revisando. La responsabilidad de que esos estudios estén bien hechos es solo de la dependencia o entidad que quiere hacer el proyecto.
- Art. 35Las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, deben pedirle a la Secretaría de Hacienda que registre su proyecto de asociación entre el gobierno y empresas privadas en una lista llamada "la Cartera". La Secretaría revisa si el proyecto cabe en el presupuesto y, si todo está bien, lo inscribe. Si el proyecto necesita dinero público (como dice el artículo 3), se lo lleva a una comisión especial para que lo aprueben según el artículo 24 de la ley. En palabras simples: primero se registra, luego se revisa el presupuesto y, si se requiere gasto, pasa a una revisión más detallada.
- Art. 36Para que un proyecto de Asociación Público Privada (APP, que son proyectos donde el gobierno y empresas privadas se juntan para hacer obra pública) pueda recibir dinero del presupuesto, la Secretaría de Hacienda debe mandarle a la Comisión una serie de documentos. Primero, tiene que ir un estudio que demuestre que el proyecto es viable, junto con los análisis que ya hicieron las dependencias del gobierno. También se necesita un papel que compruebe que el proyecto está registrado, que vale la pena hacerlo como APP, y que el dinero que se necesita para pagarlo en el futuro no exceda lo que el Congreso ya autorizó como tope de gasto. Además, deben ir los montos máximos de gasto que aprobó la Cámara de Diputados y el costo total del proyecto para ese año. La Comisión revisa todo y da el visto bueno, pero ojo: que te autoricen el proyecto no significa que te den más presupuesto del que ya tenías asignado, así que las dependencias tienen que ajustarse a su propio tope de gasto.
- Art. 36 BisLa Secretaría le va a entregar a una comisión especial de la Cámara de Diputados (que son los que revisan el dinero del gobierno) los proyectos de Asociación Público Privada que ya fueron aprobados antes. Esos proyectos deben incluir tres documentos: un dictamen de viabilidad (que es un papel que dice si el proyecto es factible), una ficha técnica con los análisis necesarios, y el acuerdo donde la comisión dio el visto bueno. Básicamente, es un paso para que los proyectos grandes entre gobierno y empresas privadas tengan todos los papeles en orden antes de seguir adelante.
- Art. 36 TerEl gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede proponer a la Cámara de Diputados nuevos proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajen juntos (Asociación Público Privada). Esto lo hace metiendo esos proyectos en el anexo especial del proyecto de Presupuesto que se entrega cada año. Antes de eso, las dependencias y entidades del gobierno deben tener el proyecto registrado en la cartera de inversiones y contar con la autorización de la Comisión correspondiente. Además, deben seguir lo que dicen los artículos 34, 35 y 36 de este reglamento. Esta regla se agregó en febrero de 2017.
- Art. 37Este artículo explica los pasos necesarios antes de poder empezar a contratar un proyecto de Asociación Público Privada (APP), que es cuando el gobierno se junta con una empresa privada para hacer un proyecto. Si el proyecto usa dinero del presupuesto federal, primero necesita un estudio que demuestre que es viable, estar registrado en una lista oficial, tener la aprobación de la Comisión de APP, y el visto bueno de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados (o que hayan pasado 30 días sin que esa Comisión responda). Esto no aplica si la Cámara de Diputados ya aprobó el proyecto en el presupuesto anual. Si el proyecto usa dinero federal en efectivo pero que no viene del presupuesto, solo necesita el estudio de viabilidad y el registro; si usa recursos que no son dinero (como terrenos o equipos), solo necesita el estudio de viabilidad. Para proyectos que sí necesitan presupuesto, las dependencias pueden seguir un proceso especial para no retrasar la firma del contrato.
- Art. 38Las oficinas del gobierno federal deben incluir en sus presupuestos los pagos que van a hacer por varios años en proyectos donde trabajan con empresas privadas. Esos pagos son más importantes que otros gastos, pero solo se hacen si hay dinero disponible cada año. Para los proyectos grandes de infraestructura que duran varios años, se aplican las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Art. 39Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley el 31 de octubre de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese pedazo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene efecto.
- Art. 40Si vas a hacer un proyecto con el gobierno a través de un contrato de Asociación Público Privada (APP), las autorizaciones federales necesarias se tienen que dar preferentemente al mismo tiempo que firmas el contrato. Durante el proceso de contratación, deben estar claros todos los permisos que necesitas para el proyecto. Si el permiso depende de otra dependencia del gobierno, la que te contrata debe avisarle a esa dependencia para que resuelva. Si hay permisos que no te dieron durante la contratación, tú como desarrollador tienes que conseguirlos por tu cuenta después.
- Art. 41Cuando pides un permiso federal para empezar un proyecto, si la autoridad no te responde en el plazo que marca la ley, se considera automáticamente que te lo aprobaron (a eso se le llama "afirmativa ficta"). Pero esa aprobación automática no aplica en tres casos: cuando se trata de dinero del gobierno federal que te van a dar, cuando son permisos que debes tramitar después de haber comenzado a dar el servicio, ni cuando presentas propuestas que nadie te pidió.
- Art. 42Si quieres que un proyecto público-privado funcione a nivel estatal o municipal, los permisos que necesites se tramitan según las reglas de cada estado o municipio, no con las leyes federales. Eso significa que tienes que ir a la oficina de tu gobierno local (como la secretaría de desarrollo del estado o la dirección de obras de tu municipio) para enterarte de los requisitos exactos. En pocas palabras, cada lugar tiene su propio procedimiento y documentos, así que no aplica un trámite único para todo el país.
- Art. 43Las dependencias del gobierno federal pueden publicar en el Diario Oficial y en su sitio web un aviso donde digan qué tipo de proyectos de Asociación Público Privada (proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos) están dispuestos a recibir. Ese aviso debe incluir detalles como el sector, el tipo de proyecto, las fechas en que se planea iniciar, y cómo se relaciona con los planes de desarrollo del país. Solo van a revisar las propuestas que cumplan con todos esos puntos. Si tú quieres presentar una propuesta que no te pidieron (llamada "no solicitada"), puedes pedirle a la dependencia que te firme un documento llamado "manifestación de interés", pero eso no es una promesa ni una opinión sobre tu propuesta, solo es para que decidas si vale la pena hacer un estudio más completo. La dependencia tiene máximo 30 días hábiles para darte una respuesta, contando desde el día siguiente al que entregues tu solicitud.
- Art. 44El artículo 44 dice que el primer análisis de un proyecto de Asociación Público Privada (cuando el gobierno se junta con una empresa privada) debe incluir varios puntos clave. Primero, tiene que describir el proyecto con detalles como su tamaño, calidad y si es técnicamente posible hacerlo. También debe listar todos los permisos necesarios del gobierno federal, estatal o municipal para que el proyecto avance. Además, hay que checar si el proyecto es legal y si se puede hacer como una Asociación Público Privada, y ver que sea beneficioso para la sociedad. Por último, se deben incluir cálculos de cuánto dinero se va a invertir, cuánto se va a gastar y ganar durante el tiempo del contrato.
- Art. 45Cuando alguien hace una propuesta, debe incluir una carta donde prometa, bajo su palabra de honor, que no está volviendo a presentar la misma idea que ya antes le rechazaron. Si miente en esa carta, su propuesta será tirada a la basura de inmediato, y además puede meterse en problemas legales o de otro tipo por haber mentido.
- Art. 45 BisLas oficinas del gobierno federal tienen que avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada del asunto) cuando alguien les pide hacer un proyecto o cuando les llega una propuesta que ellos no pidieron. Ese aviso lo deben dar en menos de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que reciben el papel. Esto aplica para los casos de los artículos 43 y 44 de este reglamento, que hablan de cómo se hacen esos trámites.
- Art. 46Cuando alguien propone un proyecto por su cuenta al gobierno (sin que lo pidan), el gobierno debe revisar varias cosas, como si el proyecto ayuda a cumplir las metas del país, si es útil para la sociedad, si conviene hacerlo como Asociación Público Privada (un negocio entre el gobierno y una empresa privada), cuánto costaría y si es financieramente viable. Si la dependencia o entidad del gobierno que recibe la propuesta cree que el proyecto le toca a otra área del gobierno, puede pasárselo. En ese caso, debe avisarle por escrito a la persona que hizo la propuesta. Además, cuando se transfiere la propuesta a otra dependencia, el plazo que marca la ley para que el gobierno responda empieza a correr desde cero, desde que la nueva dependencia recibe el proyecto.
- Art. 47Si el equipo encargado de revisar las propuestas necesita más tiempo del que ya tenía, debe avisarle al interesado por escrito antes de que ese plazo se termine. No es válido avisar después de que el tiempo ya se acabó.
- Art. 48El artículo 48 habla de cuando alguien presenta una idea o proyecto sin que se lo pidan. La dependencia o entidad (gobierno o empresa pública) puede decir que el proyecto es "procedente", es decir, que se puede tomar en cuenta. Si es así, el gobierno decide si es mejor hacer un concurso (varios participantes compiten) o si le interesa comprar los estudios que le ofrecieron. Si el proyecto es "no procedente", significa que no aplica porque está en uno de los casos que menciona el artículo 34 de la Ley. En resumen, este artículo explica cómo se evalúan las propuestas que llegan sin que el gobierno las pida.
- Art. 49Para lanzar una convocatoria de un concurso (que es como una competencia para que empresas propongan proyectos), la dependencia o entidad federal (es decir, una oficina del gobierno) tiene que hacer cuatro cosas: cumplir con las reglas del artículo 37 de este reglamento, entregar un certificado para que le paguen los gastos de los estudios que ya hizo, tener una declaración por escrito del promotor (la persona o empresa que propuso el proyecto) donde acepta participar, y contar con una garantía de seriedad (un depósito o aval que asegura que va a cumplir lo prometido). Todo esto está basado en artículos específicos de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
- Art. 50El artículo 50 dice que el certificado para que te devuelvan el dinero de tus estudios debe incluir cierta información. Primero, tiene que traer los datos que ya marca la ley en otro artículo. Segundo, debe decir que no puedes vender ni traspasar ese certificado a nadie más, y que solo tú, como promotor, puedes usar ese derecho. Tercero, debe aclarar que el reembolso solo se hará cuando entregues el certificado. Por último, tiene que explicar que el certificado se cancela si el concurso no se convoca por tu culpa, o si después del concurso no se elige tu proyecto y la convocante decide no comprar los estudios.
- Art. 51Un experto independiente, que ambas partes escojan de común acuerdo, va a calcular cuánto te deben reembolsar por los gastos que hiciste para presentar tu propuesta. Ese reembolso no puede pasarse de dos límites: primero, solo cubre gastos reales, con factura, necesarios y directamente ligados a la propuesta, y con precios normales del mercado. Segundo, tampoco puede exceder el 4% de la inversión inicial del proyecto, o 10 millones de Unidades de Inversión (una unidad que se ajusta con la inflación), lo que sea más bajo. A ese experto lo pueden contratar siguiendo las reglas del artículo 20 de la Ley, y sus honorarios los pagan mitad y mitad tú y la dependencia o entidad.
- Art. 52El comprobante para que te devuelvan dinero solo te lo pueden dar hasta que ya hayas entregado dos cosas: primero, un escrito donde declares por tu cuenta que aceptas las condiciones del trámite, y segundo, un depósito o fianza que muestre que vas en serio con tu solicitud. Estas dos cosas están señaladas en la Ley, en el artículo 31, partes II y IV. O sea, sin esos papeles, no te toca el certificado para que te reembolsen los gastos. Es como un paso que debes cumplir antes de recibir el justificante.
- Art. 53El artículo 53 dice que, cuando un desarrollador (el que propone un proyecto) hace una declaración por su cuenta, debe incluir ciertos datos. Primero, tiene que entregar toda la información técnica necesaria para que los interesados presenten sus ofertas, pero no está obligado a decir cuánto va a cobrar. Segundo, si el concurso no se realiza por culpa del desarrollador, este pierde los derechos sobre los estudios que presentó, incluso si el proyecto se concursa después. Tercero, debe aceptar por escrito que, si no cumple con sus obligaciones, se le cobrará la garantía que dio como muestra de seriedad. Por último, tiene que especificar por cuánto tiempo vale su declaración, el cual debe terminar después de que se haga el concurso y se firme el contrato.
- Art. 54Si la persona que gana un concurso no es la misma que lo organizó, el ganador solo necesita dar permiso para que usen su trabajo en el proyecto del concurso, no para otros fines. También puede contratar a otra persona, como el dueño original de los derechos de autor, para que haga ese trabajo protegido. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley.
- Art. 55El artículo 55 habla sobre una "garantía de seriedad", que es como un depósito o fianza que sirve para demostrar que alguien va en serio en un concurso o proyecto. Esta garantía se tiene que dar de alguna de las formas que indica el artículo 150 del mismo Reglamento. Quien organiza el concurso decide cuánto dinero o valor debe tener esa garantía, pero debe fijar una cantidad que sea justa y suficiente para cubrir lo que se busca proteger. La garantía estará vigente hasta que termine el concurso y se firme el contrato correspondiente. Además, si el promotor (la persona que participa) no cumple con lo que prometió en su declaración por escrito, esa garantía se puede cobrar para cubrir el incumplimiento.
- Art. 56Si alguien te presenta una idea de proyecto y la dependencia del gobierno la revisa y le parece buena, entonces puede decidir comprarla. En ese caso, tienen que seguir las reglas del artículo 32 de la Ley para hacerlo. El tope de dinero que pueden pagar por esa idea se calcula con lo que dice el artículo 51 de este Reglamento.
- Art. 57El Agente es como un experto que ayuda al gobierno federal en todo el proceso de contratación, por ejemplo dando asesoría, haciendo proyectos o apoyando con lo que se necesite. También puede organizar talleres legales, financieros o técnicos para que el proyecto se entienda mejor, y hasta coordinar las juntas donde se abren las propuestas de los participantes. Pero hay cosas que SOLO el gobierno puede hacer, aunque el Agente lo apoye: lanzar la invitación, evaluar las propuestas, decidir quién gana y firmar el contrato final. Todo lo que haga el Agente debe quedar por escrito para comprobar que actuó de manera profesional, honesta y sin favoritismos.
- Art. 58El artículo 58 dice que los servicios del "Agente" (la persona o empresa que ayuda en un proceso de contratación) se contratan siguiendo ciertas reglas de la ley. Si la empresa o gobierno que necesita los servicios (llamado "convocante") no quiere hacer una licitación pública (una competencia abierta para todos), puede invitar a por lo menos tres posibles candidatos. También puede contratar directamente a alguien sin competencia, pero solo en estos casos: si la información del proceso es secreta por ley de transparencia; si el jefe del área demuestra por escrito que hacer una competencia causaría pérdidas o costos extra importantes; o si el mismo jefe considera que hay otra razón válida. Además, se puede contratar a más de un Agente para el mismo proyecto si se necesita experiencia distinta en diferentes partes del asunto.
- Art. 59El artículo dice que solo se puede hacer un contrato de Agente con alguien que demuestre que tiene las habilidades, el dinero, los equipos y todo lo necesario para hacer bien el trabajo, y que su experiencia esté directamente relacionada con lo que se va a contratar. Además, la dependencia del gobierno federal debe ponerse de acuerdo en las reglas necesarias para que el Agente no tenga intereses personales que afecten su trabajo durante el proceso de contratación. En otras palabras, buscan asegurarse de que el Agente sea profesional, esté preparado y no tenga conflictos que lo favorezcan indebidamente.
- Art. 60Puedes contratar los servicios de Agente (un tipo de intermediario o representante) directamente con un banco de desarrollo, sin necesidad de hacer un concurso o licitación. En este caso, no se aplica lo que dice el artículo 58 de este reglamento, que normalmente pondría más reglas. Esto quiere decir que la contratación es más rápida y sencilla porque se hace por adjudicación directa (se elige al banco sin competir). Es una excepción especial para estos bancos.
- Art. 61Si quieres ir a ver cómo se lleva a cabo un concurso de la dependencia pública (como testigo, sin participar), debes avisarle a la dependencia que lo organiza para que te anoten en su lista oficial. Una vez registrado, puedes ir a todas las sesiones donde participen los concursantes y a cualquier otra parte pública del concurso. Si ves algo que parece ilegal o incorrecto, tienes que reportarlo al área de control interno de la dependencia; además, ese reporte debe guardarse en el expediente del concurso como constancia.
- Art. 62Este artículo dice que cuando un proyecto cueste 400 millones de unidades de inversión (una moneda especial que se ajusta con la inflación) o más, por obligación debe haber un testigo social. El testigo social es una persona o grupo independiente que vigila que todo el proceso sea transparente y sin corrupción. Si el proyecto cuesta menos de esa cantidad, la dependencia del gobierno que lo organiza puede decidir si quiere o no incluir a ese testigo. En pocas palabras, para proyectos muy grandes es obligatorio tener un vigilante externo, y para los más chicos es opcional.
- Art. 63La Función Pública elige a un testigo social, según las reglas de la Ley de Adquisiciones. La dependencia que organiza un concurso debe pedir ese testigo a la Función Pública por lo menos 20 días hábiles antes de anunciar el concurso, y darle una descripción breve del proyecto y las fechas importantes. Después, esa dependencia contrata al testigo social sin hacer competencia entre empresas, como lo dice el artículo 20 de la misma Ley.
- Art. 64El testigo social debe ser objetivo, honesto e imparcial durante todo el proceso. Puede sugerir ideas para que todo sea más justo y transparente. Además, tiene que observar todas las etapas del concurso y, si ve algo raro o irregular, debe reportarlo al órgano de control interno. Al final, debe entregar un reporte en un máximo de siete días, que se publicará en CompraNet por tres meses. Ese informe solo describe lo que pasó, no cambia el resultado del concurso ni quita responsabilidades.
- Art. 65El testigo social (una persona que vigila que los concursos sean justos) cobrará sus honorarios (pago por su trabajo) de la dependencia o entidad federal que organiza el concurso. Esa misma dependencia decide cuánto pagarle según el tamaño y la dificultad del proyecto del concurso. Pero hay un tope: el pago no puede pasar de lo que valen cincuenta mil Unidades de Inversión (un valor que se ajusta con la inflación). En pocas palabras, el gobierno paga al testigo social, pero con un límite fijo.
- Art. 66El artículo 66 dice que, aparte de lo que ya pide el artículo 44, una convocatoria debe incluir dos cosas más. Primero, tiene que poner las páginas de internet donde puedas ver la convocatoria y otros datos del concurso. Segundo, debe decir cuánto cuestan las bases del concurso y cómo puedes pagarlas.
- Art. 67Este artículo dice que cuando se haga un concurso para un proyecto público-privado, las reglas del concurso deben incluir lo siguiente: - Cómo y quién puede participar. - Cuánto dinero va a poner el gobierno y en qué condiciones. - Qué papeles debes entregar y en qué fecha. - Que los participantes deben comprobar que ya pagaron por las bases del concurso. - El lugar, día y hora exactos para presentar los documentos. - Los requisitos que debe cumplir la empresa que hará el proyecto, sobre todo en sus estatutos (reglas internas) y quiénes la administran. - Las páginas de internet donde puedas checar información sobre el concurso. - Los nombres, direcciones y correos de los funcionarios a cargo del concurso.
- Art. 68El artículo 68 habla sobre lo que deben incluir las bases de una convocatoria para que sean válidas. Por ejemplo, deben decir el nombre y dirección de los participantes, y también listar todos los permisos de otras autoridades (como del gobierno federal, estatal o municipal) que se necesiten además de los propios. Si alguien propuso el proyecto por su cuenta, deben aparecer sus datos, las condiciones para pagarle los estudios que hizo y si hay un premio. También deben incluir cómo se harán las partes del concurso por internet, los pasos para revisar y registrar participantes, las razones extras por las que alguien puede quedar descalificado, y los datos del testigo social (una persona que vigila que todo sea justo).
- Art. 68 BisEl Artículo 68 Bis dice que las reglas de un concurso (como una licitación) y los contratos que se firmen deben coincidir con lo que dice un estudio que se hizo antes. Ese estudio está descrito en el artículo 14, párrafo primero, puntos I a IX de la Ley. O sea, todo lo que se ponga en las bases o en el contrato tiene que estar basado en los resultados de ese análisis. Esto aplica para asociaciones entre el gobierno y empresas privadas. La idea es que no haya contradicciones ni cosas improvisadas.
- Art. 69Las reglas de la convocatoria (el aviso oficial de un concurso o licitación) se podrán comprar desde el día en que se publican hasta un día antes de la fecha límite para entregar propuestas. Es obligatorio comprar esas reglas para poder participar; si es un grupo de empresas (consorcio), solo uno de los miembros necesita comprarlas. El costo lo pone quien organiza el concurso y solo cubre los gastos de publicar el aviso y sacar copias de los documentos.
- Art. 70Imagínate que vas a participar en una licitación (cuando el gobierno pide propuestas para hacer un trabajo). Primero, pueden hacer juntas para aclarar dudas o cambiar las reglas. Después de la última junta de ese tipo, tienes que esperar por lo menos diez días hábiles (lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de que puedas entregar tu propuesta. Es decir, un simple plazo de espera obligatorio para que todos tengan tiempo de preparar su oferta.
- Art. 71Para calcular cuánto tienen que pagar los participantes como garantía, se usa el porcentaje que menciona el artículo 47 de la ley, y se aplica sobre el monto de la inversión inicial del proyecto. Ese monto se saca de los análisis hechos según el artículo 14 de la misma ley. La garantía se cobra si el participante retira su propuesta antes de que se dé el fallo, si gana pero no firma el contrato por su culpa en el tiempo indicado, o si no cumple con alguna otra obligación que le corresponda.
- Art. 72Si las reglas de la licitación piden que los participantes se registren antes de la oferta, ese registro solo sirve para revisar los papeles que demuestren que la empresa existe legalmente, tiene capacidad, experiencia, solvencia económica y buena reputación. No se permite revisar ni el precio ni los detalles técnicos secretos de la oferta, eso se guarda para después. Si ya te registraste antes, no tienes que volver a entregar los mismos documentos, solo firmas una declaración de que todo sigue igual. Pero si no te registraste o quieres cambiar algo, tendrás que incluir todos los papeles desde cero en tu oferta técnica. En el caso de un grupo de empresas (consorcio), el registro cubre a todos los miembros; si alguien se sale del grupo o entra uno nuevo, se deben entregar otra vez todos los documentos requeridos.
- Art. 73Si vas a competir por un proyecto, tu propuesta técnica debe incluir lo siguiente: Primero, si ganas pero no eres quien va a construir el proyecto, tienes que comprometerte a crear una empresa especial para ese proyecto (llamada sociedad con propósito específico). También debes decir quiénes serán los socios de esa empresa, cuánto le toca a cada uno, y que cumplirán con ciertos requisitos. Si tu propuesta la hace un grupo de empresas (consorcio), cada una debe mostrar que existe legalmente, que tiene capacidad y experiencia. Además, debes explicar qué hará cada una del grupo, y si ganan, se comprometen a cumplir con lo que pide la ley. También tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que ni tú ni tus socios o jefes están en ninguna situación prohibida por la ley. Por último, tu oferta debe decir que es definitiva, que te obliga a cumplirla, y que no se va a renegociar. Acompaña todo con la copia del recibo de compra de las bases.
- Art. 74Cuando alguien hace una oferta para un proyecto, debe incluir la cantidad de dinero que necesita para empezar y para que el proyecto funcione, cómo piensa gastar ese dinero, los gastos y la inversión que planea hacer, y el precio final de su oferta. También tiene que decir claramente que su oferta es definitiva, que lo obliga a cumplirla y que no se puede renegociar después. Por último, debe agregar cualquier otro requisito que pidan las reglas del proyecto.
- Art. 75La oferta técnica (donde describes cómo harás el trabajo) y la económica (cuánto cobrarás) deben entregarse al mismo tiempo, pero cada una en su propio documento. Si usas computadora o internet, mándalas en dos archivos diferentes, no juntos. Así evitas confusiones y es más fácil revisar cada parte por separado.
- Art. 76Para participar en una licitación, la persona que presente la propuesta debe tener la capacidad legal de comprometerse, o bien contar con permiso para representar a la empresa que compite, tal como lo digan las reglas de la convocatoria. Cuando llegues a entregar tu propuesta, solo necesitas llevar un escrito donde digas, bajo protesta de decir verdad, que tienes los poderes suficientes para comprometerte a ti mismo o a la empresa que representas. No te van a pedir papeles que comprueben tu identidad legal en ese momento. Eso sí, si ganas y firman el contrato, entonces sí tendrás que demostrar con documentos tu personalidad jurídica (quién eres legalmente) y los poderes de tus representantes.
- Art. 77Cuando alguien quiere comprar algo del gobierno, como un proyecto o servicio, la dependencia encargada puede usar tres formas distintas para escoger la mejor oferta: la primera es por puntajes y porcentajes (como una calificación), la segunda es evaluando si lo que cuesta vale lo que ofrece (costo-beneficio), y la tercera es cualquier otro método que la convocante (la que hace la invitación) ponga en las bases, siempre que sea claro, medible y permita comparar todas las propuestas de manera justa. Además, si dos ofertas están igual de buenas, tienen que darle preferencia a la que use trabajadores, productos o servicios mexicanos, pero siempre respetando los acuerdos con otros países. También pueden incluir en la evaluación cosas que el desarrollador (el que ofrece el proyecto) tenga que cumplir, según lo que dice el artículo 100 de la misma ley. Nada más.
- Art. 78Este artículo explica cómo se van a calificar las propuestas cuando se usen puntos o porcentajes. La institución que pide el servicio debe decir, desde el principio en las bases, qué partes de la oferta van a calificar (como la parte técnica y el costo), y cuántos puntos vale cada una. También debe explicar cómo demostrar que cumples con lo que piden para ganar esos puntos, y el mínimo de puntos que necesitas sacar en la parte técnica para que te tomen en cuenta la oferta económica. Al final, la mejor propuesta será la que sume más puntos entre la parte técnica y el costo.
- Art. 79Cuando una licitación pública usa el criterio de **costo-beneficio**, la empresa o dependencia que convoca debe poner en las reglas lo siguiente: Primero, qué información deben entregar los participantes para evaluar sus propuestas. Segundo, el método exacto para medir ese costo-beneficio, que sea calculable y permita comparar de forma justa cosas como los costos de operación, mantenimiento o rendimiento de lo que ofrecen. También debe incluir las instrucciones para que armes tu propuesta y, si se necesita, cómo se van a actualizar los precios. Al final, el contrato se le da al participante que tenga una oferta técnica válida y cuya propuesta económica ofrezca el mayor beneficio neto (ganancia total menos gastos).
- Art. 80Cuando alguien presenta un proyecto por su cuenta (sin que el gobierno lo pida) y gana un concurso, se le da un premio en dinero. Ese premio no puede pasarse de ciertos límites según lo que haya invertido inicialmente. Por ejemplo, si la inversión inicial es de hasta 10 millones de Unidades de Inversión (una medida que se ajusta con la inflación), el premio máximo es del 10% de la mejor oferta económica que haya antes de sumar el premio. Si la inversión es más grande, de hasta 100 millones, el premio baja al 8%; si es de hasta 500 millones, al 6%; y si es aún mayor, al 3%. En todos los casos, el premio nunca puede ser mayor al 10% de la inversión inicial del proyecto. Si el promotor trabaja en equipo con otros (un consorcio), el premio se calcula sobre la propuesta que hagan todos juntos.
- Art. 81Primero revisan si tu propuesta técnica cumple con todo lo que pedían en la convocatoria (como plan de trabajo, tiempos y calidad). Solo hasta que aprueben esa parte, van a abrir y revisar cuánto dinero estás pidiendo. Si tu oferta técnica no pasa el filtro, ni siquiera ven tu precio. En pocas palabras, primero califican el qué y cómo vas a hacer el proyecto, y después ven cuánto cuesta.
- Art. 82Cuando el gobierno va a elegir a quién le compra algo o a quién le encarga un proyecto, no se guía solo por lo más barato. La regla dice que debe buscar la opción que mejor resuelva el problema o necesidad de todos, aunque cueste más dinero. O sea, no siempre la oferta más económica es la mejor; a veces conviene pagar un poco más si el servicio o producto es de mejor calidad o dura más. Lo importante es que elijas lo que más beneficie a la gente, no solo lo que ahorre más lana.
- Art. 83El artículo dice que, en un concurso o licitación, hay requisitos que no son obligatorios de cumplir al pie de la letra. Por ejemplo, si solo son para ayudarte a presentar tu oferta, o son detalles que no afectan si tu propuesta es válida o no, esos no se toman en cuenta para evaluarte ni te pueden descalificar por no cumplirlos. Si la persona que organiza el concurso encuentra un error simple, como una letra mal puesta, una cuenta mal hecha o algo parecido que no cambie el sentido de tu oferta, ella misma lo puede corregir. Eso sí, si hay diferencias entre lo escrito con letra y lo escrito con número, siempre vale lo que dice con letra. La organización debe avisar al área de control interno sobre cualquier corrección que haga, y tiene que anotar esos cambios en el documento final donde se anuncia al ganador.
- Art. 84Cuando le piden a un participante que aclare algo de su propuesta en una licitación, la convocante debe seguir estas reglas: solo puede pedir información que complemente lo que ya se entregó, no que añada documentos nuevos o arregle errores importantes. Tiene que hacer la solicitud por escrito o por medios electrónicos para que quede registro de todo. También debe fijar una fecha límite para responder sin retrasar el concurso. Por último, debe guardar la propuesta original, las solicitudes y respuestas en el expediente para verificar después que todo se hizo correctamente.
- Art. 85Si alguien acusa a un concursante de haber mentido en sus papeles para un proyecto, no por eso se puede desechar su oferta de inmediato. El funcionario que se entere de esto debe avisar al órgano de control interno de la dependencia que hizo la convocatoria. Si el concursante gana el proyecto pero, antes de firmar el contrato, se comprueba que sí mintió, entonces la dependencia no debe firmar el contrato y tiene que denunciar el caso a la autoridad correspondiente.
- Art. 86El Artículo 86 dice qué propuestas no serán aceptadas en una licitación pública (un concurso para dar servicios al gobierno). No se tomarán en cuenta aquellas que estén incompletas, es decir, que falten datos o papeles clave para evaluarlas bien. Tampoco las que no cumplan con las reglas legales, técnicas o económicas que las bases del concurso marcaron como importantes. Y menos las que tengan información falsa comprobada. En pocas palabras, para que tu oferta sea válida, debe estar completa, cumplir con todos los requisitos importantes y decir la verdad.
- Art. 87El artículo 87 dice que la información privilegiada, de la que habla el artículo 57, es cualquier dato o noticia que puedas obtener de forma ilegal o tramposa, como robando secretos o espiando, y que pueda afectar las ofertas de un concurso. Por ejemplo, si te enteras de los precios de tus competidores porque los espiaste, eso es información privilegiada. No importa si es algo que ya pasó o que va a pasar; lo clave es que lo conseguiste de manera desleal. En otras palabras, si usas trucos sucios para sacar ventaja en una competencia, eso está prohibido.
- Art. 88Si un concurso o licitación se cancela, te pueden devolver los gastos que hayas hecho para participar, pero solo los que sean necesarios, comprobables y que estén dentro de lo normal en el mercado. Estos gastos solo pueden ser: el costo de comprar las bases, el de las garantías que te pidieron y el de preparar tu propuesta. La cantidad que te devuelvan no puede ser mayor al 2% de la inversión inicial del proyecto, ni más de 5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), lo que sea más chico. Si cancelan el concurso el mismo día que se presentan las propuestas o después, solo te devuelven si ya entregaste tu propuesta. Tienes hasta 20 días hábiles desde que cancelan el concurso para pedir el reembolso. El pago te lo harán dentro de 90 días hábiles después de la fecha que se había fijado para firmar el contrato.
- Art. 89Si el ganador de una licitación no firma el contrato a tiempo sin una razón válida, se le puede dar el proyecto al segundo lugar. Si ese tampoco acepta, se puede pasar al tercero, y así sucesivamente. Esto solo aplica si el nuevo ganador cumple con todos los requisitos del concurso. Además, el precio de su oferta no debe superar en más del 10% a la oferta del primer lugar. En otras palabras, el proyecto se reasigna solo si el nuevo elegido acepta las mismas condiciones y su costo no es mucho más caro.
- Art. 90El artículo 90 explica cómo se te devolverá el dinero que gastaste para participar en un concurso. Solo te reembolsarán los gastos que sí hayas hecho, que puedas comprobar con facturas, que fueran necesarios y directamente relacionados con tu propuesta ganadora, y que tengan un precio normal de mercado. Estos gastos solo pueden ser: el costo de comprar las bases del concurso, el costo de las garantías que te pidieron para participar, y el costo de preparar y armar tu propuesta. El reembolso total no puede pasar del 2% de la inversión inicial del proyecto, ni de 5 millones de Unidades de Inversión (una medida que se ajusta por inflación), lo que sea más chico. Si ganaste, tienes hasta 20 días hábiles después de la fecha fijada para firmar el contrato para pedir el reembolso, y te lo tienen que pagar en un plazo de 90 días hábiles después de que lo solicites.
- Art. 91Para los casos de "invitación a cuando menos tres personas" (pedir cotizaciones a tres posibles proveedores) o "adjudicación directa" (elegir a alguien sin competencia), si el reglamento no dice algo específico sobre cómo hacerlo, se aplican las reglas del "procedimiento de Concurso" (que es un proceso más formal). Esto quiere decir que, ante cualquier duda o situación que no esté detallada, se usa el mismo procedimiento que para el concurso público. Eso incluye las reglas sobre cómo comprar los bienes necesarios para proyectos. En resumen, el capítulo explica cómo deben adquirirse esos bienes.
- Art. 92En este artículo se habla de cómo se consiguen los terrenos o derechos necesarios para hacer un proyecto, como una carretera o un tubo de gas. Dice que puede comprarlos el gobierno (dependencia o entidad federal), la empresa que va a hacer el proyecto (desarrollador), o los dos juntos. La forma de hacerlo se decide según lo que sea más práctico para el caso, y todo se acuerda de común acuerdo. También incluye cosas como el derecho de vía, que es el permiso para pasar por un terreno ajeno.
- Art. 93Este artículo dice que cuando el gobierno o sus dependencias necesiten comprar algo, tienen que usar contratos o acuerdos directos con los vendedores, o hacer una licitación pública (que es como una subasta donde varias empresas compiten para venderle al gobierno). La idea es que siempre intenten hacerlo de forma voluntaria, es decir, negociando con quien vende. Pero también se les permite, si es necesario, quitarle la propiedad a alguien mediante expropiación, que es cuando el gobierno te obliga a venderle tu terreno o bien por causas de utilidad pública, pagándote una compensación.
- Art. 94Este artículo dice que, para calcular el valor de un inmueble, se deben usar unos factores que aparecen en el artículo 68 de la Ley, y que estos se tienen que aplicar de la manera más justa posible. La idea es que no haya trampas ni favoritismos en el precio que se le asigna a un terreno o propiedad. Todo ese proceso de valuación se tiene que hacer siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que es la dependencia encargada de vigilar que los avalúos sean correctos. En otras palabras, buscan que el cálculo sea parejo para todos, sin que nadie salga perdiendo.
- Art. 95Cuando las dependencias del gobierno federal quieran comprar terrenos, casas o derechos sobre propiedades mediante un acuerdo directo con el dueño, no tienen que hacer una licitación pública (es decir, una competencia entre varias empresas para elegir la mejor oferta). Tampoco necesitan licitación en los casos que menciona otra parte de la ley, ni en otros que indiquen las reglas aplicables. Para cualquier otra cosa que no sea un inmueble o un derecho real, como muebles, equipo o servicios, sí tienen que seguir el proceso normal que marca la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
- Art. 96Artículo 96 dice que cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo de acuerdo al artículo 95, debe guiarse por los valores y condiciones que marquen los avalúos del artículo 68 de la Ley. Un avalúo es como un cálculo oficial del precio justo de un terreno o propiedad. La oficina o entidad del gobierno que quiera hacer la compra es la que tiene que pagar por esos avalúos.
- Art. 97Este artículo dice que, en un contrato de asociación público-privada, la inversión que hace el particular (empresa o persona) para comprar terrenos, bienes o derechos será exactamente la cantidad que se acordó en el contrato. No le pueden cobrar de más al gobierno (dependencia o entidad) por ningún gasto extra que haya surgido al hacer la compra. En pocas palabras, lo que se pacta en el contrato es lo único que vale, y el gobierno no paga sorpresas después.
- Art. 98Cuando el gobierno necesita usar terrenos o propiedades privadas para un proyecto que beneficia a todos (como una carretera o un hospital), debe hacer una declaración oficial. Esa declaración solo la puede firmar el jefe de la dependencia que quiere el terreno, no puede encargarle eso a otra persona. Si quien pide el terreno es una dependencia federal, entonces quien firma es el jefe de la secretaría que la coordina. En ese documento oficial deben explicar claramente: las leyes y razones por las que es necesario para el bien común, una descripción detallada de los terrenos o derechos que se van a usar, el nombre del dueño (si no se sabe, se anota), el proyecto que se va a hacer y para qué se van a usar los terrenos, y la dirección donde los dueños pueden revisar todos los estudios del proyecto.
- Art. 99Cuando se quiera declarar que un proyecto es de utilidad pública (es decir, que beneficia a toda la sociedad), se deben presentar tres documentos oficiales: uno que demuestre que el proyecto es técnicamente posible de realizar, otro que compruebe que es bueno para la gente (que traerá beneficios sociales, no solo dinero), y un dictamen de la dependencia o entidad interesada que diga que el proyecto sí se puede llevar a cabo. Si no se entregan estos papeles, la declaración de utilidad pública no será válida porque no está bien justificada.
- Art. 100Cuando te paguen por una expropiación, pueden darte parte o todo en bienes (como terrenos o casas) en lugar de dinero. Para eso, primero tú debes aceptar por escrito y de forma clara que sí quieres recibir el pago en especie. Segundo, esos bienes se tienen que avaluar o tasar siguiendo las reglas de la ley para saber cuánto valen. Y tercero, la dependencia del gobierno que hace la expropiación debe pagar todos los impuestos federales, locales y municipales, además de los gastos que salgan por pasarte esos bienes.
- Art. 101Este artículo dice que el gobierno debe armar un expediente para poder expropiar un terreno o propiedad. Primero, necesita un montón de documentos como la declaración de que el terreno es necesario para la comunidad, un avalúo (que es una tasación de cuánto vale el inmueble), los planos del lugar y la copia de su escritura del Registro Público de la Propiedad. Si el terreno es de un ejido o comunidad, también debe incluir los papeles que pide la Ley Agraria. Una vez que ya se hace la expropiación, el expediente debe tener el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, los recibos de pago de la indemnización (la compensación que te dan) y un acta firmada por los servidores públicos que participaron en tomar el terreno. En pocas palabras, es la lista de todos los papeles que el gobierno necesita tener en orden para que la expropiación sea legal.
- Art. 102El artículo 102 dice que si quieres reclamar la reversión (es decir, volver a tener algo que perdiste, como en el artículo 86 de la Ley), tienes que devolver el dinero o los bienes que ya recibiste como indemnización. Pero lo que hayas ganado por ese dinero, como actualizaciones (ajustes por inflación), intereses o rendimientos, se queda contigo. Eso es para compensarte por los daños y perjuicios que sufriste. En pocas palabras: devuelves lo que te dieron, pero te quedas con las ganancias extras que generó.
- Art. 103Cuando el gobierno regresa un terreno o propiedad que había quitado (a eso se le llama reversión), tiene que hacer un acuerdo por escrito con las personas afectadas. En ese acuerdo se dice cómo y cuándo se entregan los bienes, y el gobierno se compromete a pagar cualquier deuda o problema legal que existiera antes de firmar. Todos los impuestos federales, estatales o municipales que salgan por hacer esa devolución, los paga la dependencia del gobierno que pidió la expropiación. También cubre otros gastos y costos que surjan por el proceso. Además, se guarda una copia de todos los papeles de la reversión en un expediente especial, tal como lo piden otros artículos de la ley y el reglamento.
- Art. 104Este artículo explica los requisitos que debe cumplir una sociedad con propósito específico, que es un tipo de empresa creada solo para desarrollar un proyecto en particular, como una obra de infraestructura. La empresa debe ser mexicana y su capital (el dinero y bienes que la forman) solo se puede usar para el objetivo de la empresa, como construir una carretera. Su actividad principal debe ser únicamente ese proyecto, aunque puede incluir tareas extras que ayuden a realizarlo. El dinero mínimo de la empresa debe ser igual o mayor al que se fijó en las reglas del proyecto, y tiene que estar completamente pagado y sin derecho a retiro (no puedes sacar tu inversión). Además, los documentos oficiales de la empresa y sus acciones deben incluir lo que dice el artículo 105, y los encargados de dirigirla deben cumplir con lo que pidan las reglas de adjudicación (las condiciones del contrato).
- Art. 105El artículo 105 dice que los papeles oficiales de una empresa que trabaja con el gobierno deben incluir lo siguiente: Primero, la empresa no puede cambiar sus reglas internas, meter o sacar socios, ni vender o dar en garantía sus acciones sin antes pedir permiso al gobierno que la contrató. Segundo, el gobierno solo dará ese permiso si la empresa sigue siendo técnicamente capaz y solvente, y si no se echa a perder lo acordado en el proyecto. Además, si el permiso se necesita para conseguir un préstamo para el proyecto o para lo que dicen los artículos 114 a 116, el gobierno lo tramitará con prioridad y más rápido.
- Art. 106Si un contrato se va a firmar con un grupo de empresas llamado "consorcio", ese grupo solo puede estar formado por empresas creadas especialmente para un proyecto específico. Estas empresas deben cumplir con ciertas reglas: cada una solo puede dedicarse a la parte del proyecto que le toca, ninguna puede ser dueña de otra dentro del mismo grupo, y cada una debe tener un capital mínimo (dinero que no se puede retirar) según lo que pida el proyecto. Además, cualquier cambio en el grupo o en su acuerdo interno necesita permiso de la dependencia de gobierno que contrata.
- Art. 107Este artículo dice que en un contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos) deben incluirse puntos muy específicos. Por ejemplo, se debe definir cuándo la empresa puede empezar a dar el servicio, y cómo se repartirán las ganancias si la empresa consigue un préstamo más barato (el gobierno no puede recibir menos de la mitad de ese ahorro). También tiene que haber una fórmula clara para subir los costos si los materiales se encarecen, y reglas para que la empresa pueda vender o dejar en garantía sus derechos sobre el proyecto. Además, se deben establecer cómo se va a supervisar el servicio, quién va a intervenir si hay problemas, y qué pasa si el contrato se termina antes de tiempo.
- Art. 108Este artículo dice que, si es necesario, el contrato debe incluir detalles sobre estos cinco puntos: **1.** Una “condición suspensiva”, que es como una pausa legal que detiene el contrato hasta que se cumpla algo, según el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto. **2.** Cómo se van a pagar las prestaciones (como sueldos o compensaciones) que marca el artículo 100 de la misma Ley, cuando corresponda. **3.** Si está permitido que otra empresa haga parte del trabajo o servicio (subcontratar), siguiendo las reglas del artículo 101. **4.** La posibilidad de usar instalaciones para actividades extra, como tiendas o servicios adicionales, según el artículo 109. **5.** Los requisitos que deben cumplir los expertos que formen un comité, como lo indican los artículos 134 y siguientes de la Ley. Todo esto aplica solo cuando sea necesario para que el contrato quede completo y claro.
- Art. 109Cuando varias empresas forman un grupo (llamado consorcio) para firmar un contrato con el gobierno, el documento debe decir claramente qué tareas le toca hacer a cada una de ellas. También debe especificar que todas son responsables juntas por el cumplimiento del contrato, a menos que el gobierno haya decidido que cada una responda solo por su parte. Además, debe incluir lo que dice otra regla del mismo reglamento sobre los datos de las empresas.
- Art. 110Los papeles adicionales que se agregan a un contrato pueden mantenerse en secreto, pero solo si así lo permite la Ley de Transparencia. Eso significa que si la información es muy delicada, por ejemplo, para proteger la seguridad nacional o secretos comerciales, puedes esconderla del público. No es que puedas ocultar cualquier cosa; tienes que seguir las reglas de esa ley para que sea válido. En corto, el contrato puede tener partes privadas, pero siempre bajo las condiciones que marca la ley.
- Art. 111El artículo 111 dice que el dinero o bienes que el desarrollador (la empresa que construye) da como garantía no puede pasarse de ciertos límites. Durante la construcción, la garantía máxima es del 15% del valor estimado de las obras, según los estudios del artículo 14 de la Ley. Ya cuando el servicio esté funcionando, la garantía no puede ser mayor al 10% del pago anual que recibe el desarrollador por dar ese servicio. Además, el contrato solo empieza a valer hasta que el desarrollador entregue las garantías que acordó y la dependencia o entidad contratante las acepte por completo.
- Art. 112La empresa que gana un proyecto de asociación público-privada no puede vender, prestar, regalar o dar en garantía sus derechos del contrato a otra persona, a menos que la dependencia del gobierno que la contrató le dé permiso por escrito. Si la empresa intenta ceder derechos que no le autorizó esa dependencia, el asunto se turna a la autoridad que sí los otorgó para que decida qué hacer. El gobierno solo dará ese permiso si la empresa sigue teniendo la misma capacidad técnica y dinero para cumplir, y no se afectan las reglas con las que ganó el proyecto. El permiso se dará más rápido si se trata de garantizar un préstamo necesario para el proyecto, o cuando la empresa esté en una situación especial como las que explican los artículos 114 a 116 de este reglamento. En cualquier caso, tanto la empresa como el gobierno deben cuidar que el servicio público no se vea afectado ni se ponga en riesgo el proyecto.
- Art. 113El artículo 113 dice que cuando el gobierno te dé permiso para empezar a trabajar (como desarrollar un proyecto o servicio), ese permiso puede ser completo o solo una parte. Si te dan permiso parcial, significa que hay cosas que aún no están listas, pero que no afectan mucho el servicio según lo que opine la dependencia del gobierno que te contrató. En ese caso, tú te comprometes a arreglar esos pendientes en un plazo que acuerden juntos y que no se puede alargar.
- Art. 114Este artículo dice que antes de que una autoridad intervenga en un proyecto, debe notificarle al desarrollador (la persona o empresa que hace el proyecto) por escrito. Esa notificación debe incluir dos cosas: primero, explicar por qué van a intervenir y darle al desarrollador al menos 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para que responda y defienda su punto. Segundo, si el problema se puede arreglar, la autoridad debe darle un plazo suficiente, que no sea menor a 20 días hábiles, para que lo solucione.
- Art. 115Si una dependencia del gobierno pone a uno o varios interventores para supervisar un proyecto, esos supervisores pueden tomar decisiones como si fueran los dueños o directores del proyecto. Además, los empleados del gobierno y los supervisores deben hacer un reporte por escrito al comenzar la intervención y otro al terminarla, explicando todo lo que pasó.
- Art. 116Si alguien le debe dinero al desarrollador (la empresa que construye el proyecto), puede elegir a una o varias personas para que ayuden a los supervisores que ya fueron nombrados, siempre y cuando así se haya acordado desde el principio con el gobierno en el contrato. Los supervisores que elija el gobierno deben cuidar que no se lastimen los derechos de personas ajenas al proyecto que actuaron de buena fe, como los mismos acreedores del desarrollador. Además, en cualquier caso, los supervisores tienen que evitar a toda costa que se detenga el servicio o que el proyecto deje de funcionar normalmente, siguiendo los planes y fechas establecidos.
- Art. 117El artículo dice cómo calcular un límite de dinero que no se puede pasar al hacer un contrato entre el gobierno y una empresa privada. Primero, se suma el 20% del costo de construir la infraestructura (como carreteras u hospitales) que acordaron en el contrato inicial. Después, se suma el costo estimado de los servicios que se darán durante el primer año. Para el segundo año y los siguientes, estas cantidades se actualizan cada año con la inflación que mide el Índice Nacional de Precios al Consumidor (el mismo con el que suben los precios en el súper). Por último, aclara que los cambios que se hagan al contrato según ciertas reglas del artículo 117 de la Ley no se toman en cuenta para este límite.
- Art. 118Si haces cambios a un contrato con el gobierno federal y el costo total de esos cambios no pasa del límite que ya está marcado en el artículo 117, entonces no necesitas que el jefe de la dependencia o entidad donde trabajas dé su visto bueno. O sea, mientras los ajustes no sean muy caros, no tienes que pedirle permiso a tu mero mero.
- Art. 119El artículo 119 dice que las reglas del artículo 118 solo se usan cuando se cambien proyectos que ya fueron asignados por concurso o cuando invitaron a por lo menos tres personas a participar, y solo en los casos que ese artículo menciona. Esas reglas no aplican para modificaciones de los artículos 117, fracciones III y V de la Ley, ni para contratos que se dieron directamente sin competencia. En palabras más simples: si un contrato se asignó sin concurso o de forma directa, estas disposiciones no te afectan.
- Art. 120El artículo 120 dice que lo que menciona el artículo 119 (sobre cuándo el gobierno puede cambiar un contrato) aplica solo después de ciertos pasos. Si el proyecto se ganó por concurso o invitando a al menos tres personas, cuenta desde que se entregaron las ofertas económicas. Si fue por adjudicación directa (cuando el gobierno elige a alguien sin competencia), aplica desde que se firmó el contrato. Básicamente, las autoridades no pueden hacer cambios antes de esos momentos.
- Art. 121Si la dependencia del gobierno te retrasa el cumplimiento de un contrato por culpa de ellos, tienen que darte el mismo tiempo extra que te hicieron perder. Por ejemplo, si ellos tardaron 10 días en darte algo que necesitabas para trabajar, el plazo de entrega de tu contrato se corre automáticamente esos mismos 10 días. No te pueden cobrar multas ni penalizarte por el tiempo que ellos mismos causaron. Esto aplica solo si el retraso es su responsabilidad, no si fue por algo que tú hiciste mal o por causas fuera de su control.
- Art. 122Si haces cambios a un contrato de asociación público-privada que vayan a costar más dinero del que ya estaba apartado en el presupuesto federal, tendrás que seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. Además, en cualquier caso, necesitarás que la Comisión correspondiente te dé su permiso antes de hacer esos cambios.
- Art. 123La dependencia o entidad del gobierno que firme un contrato de asociación público-privada puede terminarlo antes de tiempo si hay razones de interés general o si ya no se necesitan los bienes o servicios que se contrataron. También puede terminarlo si seguir con el contrato le causaría un daño o perjuicio al Estado. Además, en el contrato se pueden acordar otras razones para terminarlo antes de lo previsto. Para que eso sea válido, la dependencia debe hacer un documento oficial llamado dictamen, donde explique claramente por qué termina el contrato.
- Art. 124Si el proyecto termina antes de tiempo por causas que no son culpa del desarrollador (como problemas del gobierno o retrasos ajenos), él puede pedir que le devuelvan el dinero que ya gastó en cosas necesarias para el proyecto, siempre que pueda comprobarlo con recibos o facturas. Esos gastos deben ser útiles para el proyecto y tener un precio normal de mercado. El pago se hace según lo que diga el contrato, y el desarrollador tiene 20 días hábiles para pedir el reembolso, contados desde que terminó el proyecto. La devolución debe llegar en un máximo de 90 días hábiles después de que entregue los papeles que justifiquen el gasto. Si el desarrollador termina el proyecto por su propia decisión, solo le toca reembolso si el contrato lo dice claramente.
- Art. 125Cuando un proyecto público-privado (como un hospital o una carretera hecha entre el gobierno y una empresa) llega a su fin, los bienes que le pertenecen a la nación (como terrenos o edificios públicos) regresan automáticamente al gobierno federal o a quien este indique. El gobierno también se queda con los bienes indispensables del proyecto que haya aportado la empresa privada, ya sea pagando por ellos o sin pagar, según lo que hayan acordado desde el principio en el contrato. Además, el gobierno tiene el derecho de comprar cualquier otro bien que la empresa haya usado en el proyecto, aunque no sea indispensable. Si hubo bienes aportados por otras personas (como inversionistas externos), en el documento donde se entregaron debe estar claro que el gobierno puede quedárselos en las mismas condiciones.
- Art. 126Las oficinas del gobierno federal tienen que guardar un expediente completo de cada proyecto de asociación público-privada en el que participen. Este expediente debe incluir documentos como los estudios que demuestren que el proyecto es viable, los permisos de presupuesto, los contratos firmados y las actas de las reuniones. También tienen que guardar los papeles que acrediten la identidad legal de la empresa desarrolladora, las autorizaciones para empezar la obra y cualquier cambio que se haga al contrato. En pocas palabras, deben tener a la mano todos los comprobantes y documentos importantes desde que inicia el proyecto hasta que termina.
- Art. 127Cuando alguien hace una propuesta sin que el gobierno la haya pedido (como cuando ofreces hacer un proyecto por tu cuenta), el expediente debe tener estos papeles: 1. La propuesta completa con todos sus anexos, más lo que diga el promotor (la persona que la hizo) según el artículo 45 de este reglamento. 2. La opinión de la dependencia o entidad del gobierno federal sobre esa propuesta. 3. Si se abre un concurso para elegir la mejor oferta, los documentos del artículo 49 de este reglamento. 4. Si el gobierno decide comprar los estudios que ya hizo el promotor, los papeles que muestren cuánto le van a pagar. 5. Cualquier otro documento que el gobierno considere importante para demostrar que todo se hizo legal.
- Art. 128La ley dice que los documentos y datos electrónicos que se mencionan en otro artículo deben guardarse siguiendo las reglas de archivo que ya existen. Esto significa que tienes que conservar toda esa información de manera ordenada, tal como lo indican las normas oficiales para guardar documentos. No importa si es en computadora o en papel, aplican las mismas reglas de cómo archivarlos. Es básicamente una instrucción para que no borres ni pierdas esos datos.
- Art. 128 BisLas oficinas del gobierno federal que hagan contratos de Asociación Público Privada (cuando el gobierno se junta con empresas privadas para hacer proyectos) con dinero público específico, tienen que informarle a la Secretaría de Hacienda cómo van usando ese dinero y si el proyecto está dando resultados. Esto lo tienen que hacer durante la etapa en que el proyecto ya está funcionando. La manera de reportarlo debe seguir las reglas que la misma Secretaría establezca.
- Art. 129Este artículo dice que el gobierno puede revisar, en cualquier momento, cómo se hacen los contratos para que los proyectos se realicen correctamente, según las reglas establecidas. También puede hacer auditorías, visitas e inspecciones cuando lo considere necesario. Para empresas del gobierno que manejan proyectos con empresas privadas, las revisiones y posibles castigos a los empleados públicos se hacen siguiendo sus propias leyes especiales. En resumen, las autoridades tienen la facultad de supervisar y verificar que todo se haga de manera legal y ordenada.
- Art. 130La Función Pública (la oficina del gobierno que vigila que todo se haga correctamente) va a investigar cuando alguien cometa una falta en los proyectos de asociaciones público-privadas. Para enterarse de esas faltas, puede usar cualquiera de estos medios: revisar la información que las oficinas del gobierno suben al sistema CompraNet; recibir quejas de las mismas oficinas del gobierno o de otras autoridades; atender denuncias de personas comunes y corrientes como tú —pero si denuncias algo falso a propósito, te pueden castigar con multas o hasta ir a la cárcel—; o informes de observadores y testigos sociales que hayan estado en los concursos.
- Art. 131Si vas a presentar una queja o informe a la Función Pública, tienes que incluir todos los documentos y pruebas que tengas para demostrar lo que estás denunciando. En el caso específico de que se trate de un asunto donde una dependencia o entidad del gobierno federal haya causado daños, ellos deben enviar a la Función Pública los papeles que comprueben cuánto fue el daño y en qué consistió, con los detalles de cómo se vieron afectados. Básicamente, no basta con decir que algo pasó: hay que llevar las pruebas para respaldar tu denuncia.
- Art. 132La Función Pública (la dependencia del gobierno que vigila que los servidores públicos se porten bien) va a investigar por su cuenta cuando se entere de que alguien cometió una falta. Para eso, puede pedir documentos e información a las oficinas del gobierno, o pedirles a ciudadanos comunes que le den más datos para entender el asunto. También puede hacer las averiguaciones que considere necesarias para aclarar lo que pasó. Si un ciudadano se niega a darle la información que le pide, la Función Pública puede aplicar medidas como multas o usar la fuerza para obligarlo, según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 133Después de que la autoridad haga todas las investigaciones, si no encuentra pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una falta, va a cerrar el caso y guardar el expediente. En cambio, si encuentra pruebas de que sí se cometió una infracción, entonces va a iniciar un proceso formal para poder aplicar las multas o castigos que marca la ley. Ese proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 134Si ofreciste formalizar un contrato por participar en una licitación y no lo hiciste, la ley asumirá que la culpa es tuya. Eso también aplica si la empresa que prometiste crear no firmó el contrato. La única manera de demostrar que no fue tu culpa es presentar pruebas durante el proceso de sanción. O sea, el beneficio de la duda no te lo dan: tienes que demostrar que no tuviste la culpa.
- Art. 135Artículo 135.- Si cancelas un contrato, el tiempo del que habla el artículo 132 de la Ley empieza a contarse desde el día en que se termina el proceso de cancelación con una resolución firme.
- Art. 136Este artículo dice que cuando el gobierno elige a una empresa para darle un contrato, y todo el proceso se hace siguiendo la ley, eso cuenta como una "contratación pública" según la Ley Federal Anticorrupción. En otras palabras, desde que empiezan los preparativos hasta que se firma el contrato, todo queda vigilado por las reglas anticorrupción para evitar chuecos o favoritismos. Así que si andas en un proceso de estos, tienes que portarte derecho porque aplican las sanciones por corrupción.
- Art. 137Para que una persona pueda ser parte del comité de expertos (el grupo de especialistas que resuelve conflictos entre el gobierno y una empresa), debe tener los conocimientos, la capacidad y las herramientas necesarias para resolver el problema en cuestión. Además, debe cumplir con los requisitos que se hayan escrito en el contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos). En pocas palabras, solo pueden estar en ese comité los expertos que realmente sepan del tema y que cumplan con lo que diga el contrato.
- Art. 138Si hay broncas técnicas o económicas por un contrato de asociación público-privada, no es obligatorio ir primero al comité de expertos para resolverlas. Pueden usar directamente los mecanismos que ya acordaron en el contrato o cualquier otro recurso legal que sirva. Si el comité de expertos da un fallo y todos están de acuerdo, ese fallo es obligatorio y ambas partes deben cumplirlo. Pero si no hay unanimidad, cada quien puede hacer valer sus derechos por la vía legal que corresponda, como un juicio.
- Art. 139Cuando tú y la otra parte involucrada se notifiquen y respondan (según lo que dice el artículo 135 de la Ley), deben ponerse de acuerdo en las reglas que va a seguir el comité de expertos. Esas reglas pueden ser las que ya están listas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o de otra institución nacional o internacional, o pueden inventar sus propias reglas para ese conflicto específico. Si la otra persona no responde a la notificación, se entiende que no acepta que el caso lo resuelva el comité de expertos.
- Art. 140Si dos expertos no se ponen de acuerdo para escoger a un tercer experto que los ayude, esto es lo que pasa: - Cualquiera de las partes o los expertos le avisa al gobierno (a la Función Pública). - El gobierno tiene 5 días hábiles para darles una lista con 3 candidatos. - Los dos expertos tienen otros 5 días para revisar la lista y ponerse de acuerdo para escoger a uno. - Si todavía no se ponen de acuerdo, cada experto puede borrar a un candidato de la lista, y se lo dicen al gobierno en 2 días. - Si alguno de los expertos no hace nada de esto, se entiende que acepta al que el gobierno escoja. - Al final, el tercer experto es el que no fue borrado y aparece primero en la lista.
- Art. 141Si un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada incluye trabajos de construcción o servicios relacionados (como los que mencionan las leyes de obras públicas), entonces cualquier conflicto se resolverá usando el proceso de conciliación que marca esa misma ley de obras y su reglamento. En cualquier otro tipo de proyecto, se usará el proceso de conciliación de la ley de compras, rentas y servicios del gobierno. En pocas palabras, dependiendo de si el proyecto es de construcción o no, se usa un procedimiento distinto para arreglar diferencias sin llegar a juicio.
- Art. 142La persona que trabaja en el gobierno y tiene permiso para negociar un acuerdo o ir a una conciliación (pláticas para resolver un problema) ante la Función Pública, necesita tener el mismo poder que cuando firma un contrato relacionado con ese conflicto. En otras palabras, solo puede arreglar el asunto quien tenga la autoridad original para hacer el contrato. Esto aplica para los pasos que vienen después, cuando se habla de resolver diferencias mediante un árbitro.
- Art. 143Este artículo dice que, con ciertas limitaciones, las partes de un contrato de asociación público-privada (como el gobierno y una empresa privada) pueden acordar resolver sus conflictos mediante arbitraje, que es como un juicio privado donde un árbitro decide el caso siguiendo la ley al pie de la letra. Eso aplica sobre todo cuando haya problemas por el incumplimiento del contrato, especialmente en los casos de cancelación del contrato mencionados en el artículo 122, fracciones I y II, o en otros acuerdos que hayan hecho. Pero ojo: las decisiones de autoridades (como actos de gobierno) que puedan impugnarse con un amparo no pueden resolverse por arbitraje.
- Art. 144Si ganas o pierdes en un arbitraje (que es como un juicio privado donde un árbitro decide), esa decisión se llama "laudo". Para que un laudo se aplique en México, se siguen las reglas del Código de Comercio. Esas reglas dicen que el laudo no se puede impugnar con ningún recurso normal, como una apelación. La única manera de pelear legalmente un laudo es mediante un juicio de amparo, que es un proceso especial para defender tus derechos cuando una autoridad o un árbitro actúa mal.
- Art. 145El artículo dice que la persona que trabaja en el gobierno y tiene permiso para acordar un arbitraje (que es como un juicio privado para resolver conflictos sin ir a tribunales) debe tener un puesto igual o mayor al de Director General. En las dependencias federales se llama igual, y en los gobiernos de los estados debe ser un cargo equivalente. Esto aplica tanto para oficinas del gobierno federal como para las de los estados.
- Art. 146Si tienes una disputa por un contrato hecho según esta ley, los jueces federales solo la resolverán si no acordaron usar un árbitro u otro método para solucionar el problema sin ir a juicio. Si en el contrato ya pactaron que cualquier bronca se va a arbitraje o a otro arreglo, los tribunales federales no pueden intervenir, a menos que ese pacto no se pueda aplicar.
- Art. 147Este artículo dice quién paga a los expertos y árbitros en un arbitraje, a menos que las partes acuerden otra cosa. Si tú nombras directamente a un experto o árbitro, tú pagas sus honorarios. En cambio, si se nombra a un tercer experto o árbitro por acuerdo de todos o por otro método, el costo se divide a la mitad entre las dos partes. En resumen, cada quien paga a los que elige, y lo que se elige entre todos se paga por igual.
- Art. 148Este artículo dice que se pueden contratar servicios especializados para diez tipos de trabajos específicos, como estudios para saber si un proyecto es viable, el diseño del proyecto, la evaluación de ofertas, o la supervisión de obras. También aplica para contratar peritos que avalúen terrenos o propiedades, expertos que den su opinión sobre cambios en un proyecto, o personas que actúen como testigos o árbitros. En pocas palabras, aquí se enlistan los casos en los que el gobierno puede pagar a especialistas externos para que le ayuden con tareas técnicas o legales de un proyecto.
- Art. 149El artículo habla sobre cómo calcular un límite de gasto en honorarios por trabajos o servicios contratados para un mismo proyecto. Primero, dice que no debes ver los honorarios por cada trabajo o estudio por separado, sino sumar todo lo que se pague por el proyecto completo. Segundo, para sacar el costo total del proyecto, tienes que sumar la inversión inicial más todos los gastos que se calculen durante el tiempo que dure el proyecto, usando la información de los estudios de viabilidad. Si al hacer esa suma se pasa del límite permitido, los pagos o nuevas contrataciones que excedan ese tope necesitan la autorización de un comité especial del gobierno.
- Art. 150Este artículo dice que cuando una empresa o persona tenga que dar una garantía a una dependencia del gobierno federal, debe hacerlo de las maneras que marca el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto. También se puede dar la garantía usando un fideicomiso, que es como un contrato donde un banco administra dinero o bienes para asegurar el pago. Si las reglas lo permiten, estas garantías se pueden entregar por internet o medios electrónicos, sin necesidad de papeles físicos.
- Art. 151Este artículo explica las reglas para una fianza, que es como un seguro que alguien (el afianzado) pide a una empresa (la afianzadora) para cubrir una obligación con una dependencia del gobierno (como una secretaría de estado). La póliza o contrato de la fianza debe decir que la fianza es válida mientras dure el plazo original o cualquier prórroga, y hasta que se resuelvan todos los juicios o recursos que surjan. Para cancelar la fianza, el gobierno debe dar su permiso por escrito, confirmando que ya se cumplió con todo lo que se debía. Si la fianza no se paga a tiempo, la empresa afianzadora acepta que el gobierno pueda cobrarla de manera rápida y especial, según las leyes de seguros. En caso de que la deuda original se modifique (por ejemplo, con un nuevo plazo), la fianza también debe ajustarse, y la empresa afianzadora debe estar de acuerdo con ese cambio.
- Art. 152Imagina que te prestan dinero por adelantado para un trabajo o proyecto. Este artículo dice que, si te piden una garantía (como un seguro o un depósito) por ese anticipo, esa garantía debe ser por la misma cantidad total que te prestaron y en el mismo tipo de moneda (por ejemplo, si te dieron pesos, la garantía también debe ser en pesos). Esa garantía solo se cancela o se devuelve hasta que hayas pagado por completo ese anticipo. O sea, no te la regresan a medias mientras aún debas una parte.
- Art. 153Cuando firmas un contrato con el gobierno, a veces te piden una garantía (como un depósito o un aval) para asegurar que vas a cumplir con lo acordado. Esta garantía puede cubrir todo lo que vas a pagar y hacer durante un solo año fiscal (el año que usa el gobierno para sus cuentas). Si es así, cada año tienes que actualizar y renovar esa garantía, ajustándola a lo que vas a deber o hacer en el siguiente año. Debes entregarla a la dependencia o entidad del gobierno con la que contrataste, a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales de ese nuevo año fiscal. Si tú, como desarrollador (la persona o empresa que hizo el contrato), se lo pides, el gobierno puede dejarte usar la misma garantía sin cambiarla. Eso sí, la garantía tiene que seguir siendo válida y su valor debe seguir en la misma proporción con lo que debes pagar y hacer en los años siguientes.
- Art. 154Si cambias algo en un contrato, también debes ajustar la garantía de cumplimiento (la fianza o depósito que asegura que cumplirás lo prometido), pero solo si ese cambio no estaba cubierto por la garantía que ya habías dado. En el acuerdo escrito donde hagas la modificación, tienes que incluir la fecha límite para entregar la garantía ajustada. Ese plazo no puede ser mayor a diez días naturales después de que firmes el convenio.
- Art. 155Este artículo dice que, por lo general, una garantía sirve para cubrir toda la deuda completa, a menos que acuerdes por escrito que solo cubra una parte. Si el proyecto o negocio que estás financiando no puede operar a medias, entonces la garantía tendrá que cubrir el total de lo que debes. En pocas palabras, no puedes esperar que la garantía funcione solo para una parte si el proyecto necesita andar completo.
- Art. 156Cuando una empresa (la convocante) pide que se detenga temporalmente un proceso legal, tiene que dar una garantía, como un depósito o un seguro, para cubrir posibles daños. Esa garantía se entrega a favor de la empresa que pidió la suspensión, pero la cantidad la decide la autoridad que va a resolver si se para el asunto o no.
- Art. 157Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde febrero de 2017. En pocas palabras, el artículo 157 ya no existe ni tiene ningún efecto legal, por lo que no debes preocuparte por él. Lo que sigue son reglas temporales sobre cómo aplicar los cambios de la ley, pero no afectan el hecho de que el artículo 157 fue borrado.