Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien propone un proyecto por su cuenta al gobierno (sin que lo pidan), el gobierno debe revisar varias cosas, como si el proyecto ayuda a cumplir las metas del país, si es útil para la sociedad, si conviene hacerlo como Asociación Público Privada (un negocio entre el gobierno y una empresa privada), cuánto costaría y si es financieramente viable. Si la dependencia o entidad del gobierno que recibe la propuesta cree que el proyecto le toca a otra área del gobierno, puede pasárselo. En ese caso, debe avisarle por escrito a la persona que hizo la propuesta. Además, cuando se transfiere la propuesta a otra dependencia, el plazo que marca la ley para que el gobierno responda empieza a correr desde cero, desde que la nueva dependencia recibe el proyecto.
Texto oficial
Artículo 46.- En el análisis y evaluación de las propuestas no solicitadas se considerará, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de Asociación Público Privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica financiera. En caso de que la Dependencia o Entidad Federal considere que el proyecto de que se trata corresponde a alguna otra instancia y decida transferirla, en términos del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley, así deberá notificarlo por escrito al Promotor. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 28 de la Ley comenzará de nuevo, a partir de la fecha en que la nueva instancia pública reciba la propuesta. Artículo reformado DOF 20-02-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.