Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el equipo encargado de revisar las propuestas necesita más tiempo del que ya tenía, debe avisarle al interesado por escrito antes de que ese plazo se termine. No es válido avisar después de que el tiempo ya se acabó.
Texto oficial
Artículo 47.- Las prórrogas que se requieran para el análisis y evaluación de las propuestas, en términos del artículo 28 de la Ley, deberán notificarse por escrito al promotor, con anterioridad a que venza el plazo a ser prorrogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.