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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/47
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el equipo encargado de revisar las propuestas necesita más tiempo del que ya tenía, debe avisarle al interesado por escrito antes de que ese plazo se termine. No es válido avisar después de que el tiempo ya se acabó.

Texto oficial

Artículo 47.- Las prórrogas que se requieran para el análisis y evaluación de las propuestas, en términos del artículo 28 de la Ley, deberán notificarse por escrito al promotor, con anterioridad a que venza el plazo a ser prorrogado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.