Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 habla de cuando alguien presenta una idea o proyecto sin que se lo pidan. La dependencia o entidad (gobierno o empresa pública) puede decir que el proyecto es "procedente", es decir, que se puede tomar en cuenta. Si es así, el gobierno decide si es mejor hacer un concurso (varios participantes compiten) o si le interesa comprar los estudios que le ofrecieron. Si el proyecto es "no procedente", significa que no aplica porque está en uno de los casos que menciona el artículo 34 de la Ley. En resumen, este artículo explica cómo se evalúan las propuestas que llegan sin que el gobierno las pida.

Texto oficial

Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es: I. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver: a) Si corresponde convocar a Concurso, o b) Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o II. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley. Sección Tercera Del Concurso de los Proyectos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.