Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para lanzar una convocatoria de un concurso (que es como una competencia para que empresas propongan proyectos), la dependencia o entidad federal (es decir, una oficina del gobierno) tiene que hacer cuatro cosas: cumplir con las reglas del artículo 37 de este reglamento, entregar un certificado para que le paguen los gastos de los estudios que ya hizo, tener una declaración por escrito del promotor (la persona o empresa que propuso el proyecto) donde acepta participar, y contar con una garantía de seriedad (un depósito o aval que asegura que va a cumplir lo prometido). Todo esto está basado en artículos específicos de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Texto oficial
Artículo 49.- Para convocar a Concurso, la dependencia o entidad federal interesada deberá: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 18 de 50 II. Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley; Fracción reformada DOF 20-02-2017 III. Contar con la declaración unilateral de voluntad del promotor, a que alude la fracción II del artículo 31 de la Ley, y IV. Contar con la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.