Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que el certificado para que te devuelvan el dinero de tus estudios debe incluir cierta información. Primero, tiene que traer los datos que ya marca la ley en otro artículo. Segundo, debe decir que no puedes vender ni traspasar ese certificado a nadie más, y que solo tú, como promotor, puedes usar ese derecho. Tercero, debe aclarar que el reembolso solo se hará cuando entregues el certificado. Por último, tiene que explicar que el certificado se cancela si el concurso no se convoca por tu culpa, o si después del concurso no se elige tu proyecto y la convocante decide no comprar los estudios.
Texto oficial
Artículo 50.- El certificado para el reembolso de gastos por los estudios realizados deberá contener las menciones siguientes: I. Las previstas en el artículo 31, fracción I, de la Ley; II. La de que no podrá cederse, y que los derechos que ampara sólo podrán ejercerse por el promotor; III. La de que el reembolso de los gastos realizados se hará contra entrega del propio certificado, y IV. La de que el certificado quedará sin efecto y procede su cancelación: a) Si el Concurso no se convoca por causas imputables al promotor, o b) Si realizado el Concurso, el proyecto no se adjudica y la convocante decide no adquirir los estudios presentados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.