Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un experto independiente, que ambas partes escojan de común acuerdo, va a calcular cuánto te deben reembolsar por los gastos que hiciste para presentar tu propuesta. Ese reembolso no puede pasarse de dos límites: primero, solo cubre gastos reales, con factura, necesarios y directamente ligados a la propuesta, y con precios normales del mercado. Segundo, tampoco puede exceder el 4% de la inversión inicial del proyecto, o 10 millones de Unidades de Inversión (una unidad que se ajusta con la inflación), lo que sea más bajo. A ese experto lo pueden contratar siguiendo las reglas del artículo 20 de la Ley, y sus honorarios los pagan mitad y mitad tú y la dependencia o entidad.
Texto oficial
Artículo 51.- El monto de gastos a reembolsar que se indique en el certificado será determinado por un tercero, designado de común acuerdo por el promotor y la dependencia o entidad interesada. Este monto no deberá exceder: I. El monto de los gastos efectivamente realizados por el promotor, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la elaboración de la propuesta, y cuyo monto se encuentren dentro de mercado, ni II. El equivalente al cuatro por ciento del monto de la Inversión Inicial del proyecto, o del equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor. El tercero que determine los gastos podrá ser contratado en términos del artículo 20 de la Ley, y sus honorarios serán cubiertos, por partes iguales, por el promotor y por la dependencia o entidad interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.