Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comprobante para que te devuelvan dinero solo te lo pueden dar hasta que ya hayas entregado dos cosas: primero, un escrito donde declares por tu cuenta que aceptas las condiciones del trámite, y segundo, un depósito o fianza que muestre que vas en serio con tu solicitud. Estas dos cosas están señaladas en la Ley, en el artículo 31, partes II y IV. O sea, sin esos papeles, no te toca el certificado para que te reembolsen los gastos. Es como un paso que debes cumplir antes de recibir el justificante.
Texto oficial
Artículo 52.- El certificado para el reembolso de gastos sólo deberá entregarse después de que se hayan recibido la declaración unilateral de voluntad y la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracciones II y IV, de la Ley, respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.