Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, cuando un desarrollador (el que propone un proyecto) hace una declaración por su cuenta, debe incluir ciertos datos. Primero, tiene que entregar toda la información técnica necesaria para que los interesados presenten sus ofertas, pero no está obligado a decir cuánto va a cobrar. Segundo, si el concurso no se realiza por culpa del desarrollador, este pierde los derechos sobre los estudios que presentó, incluso si el proyecto se concursa después. Tercero, debe aceptar por escrito que, si no cumple con sus obligaciones, se le cobrará la garantía que dio como muestra de seriedad. Por último, tiene que especificar por cuánto tiempo vale su declaración, el cual debe terminar después de que se haga el concurso y se firme el contrato.
Texto oficial
Artículo 53.- La declaración unilateral de voluntad del promotor mencionada en el artículo 31, fracción II, de la Ley deberá contener las menciones siguientes: I. Las relativas a las obligaciones señaladas en el propio artículo 31, fracción II, de la Ley. En relación con la obligación aludida en el inciso a) de la mencionada fracción, procederá la entrega de toda información técnica necesaria para la presentación de las ofertas técnicas. En ningún caso el promotor estará obligado a informar sobre su oferta económica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 19 de 50 Respecto a la obligación señalada en el inciso b) de la misma fracción II del artículo 31 de la Ley, se tendrán las opciones del artículo 54 inmediato siguiente de este Reglamento; II. La referente a que el promotor perderá a favor de la convocante todos sus derechos sobre los estudios presentados, en el evento de que el Concurso no se convoque por causas imputables al propio promotor, e incluso si el proyecto llega a concursarse con posterioridad; III. La aceptación expresa de que, de incumplir cualquiera de las obligaciones a que la propia declaración se refiere, se hará efectiva la garantía de seriedad presentada, y IV. La relativa al plazo de vigencia de la declaración y las obligaciones a que la misma se refiere, que necesariamente deberá vencer con posterioridad a la celebración del Concurso y firma del contrato correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.