Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que gana un concurso no es la misma que lo organizó, el ganador solo necesita dar permiso para que usen su trabajo en el proyecto del concurso, no para otros fines. También puede contratar a otra persona, como el dueño original de los derechos de autor, para que haga ese trabajo protegido. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley.
Texto oficial
Artículo 54.- Para el evento de que el ganador del concurso sea distinto al promotor, la cesión de derechos y las autorizaciones mencionadas en el artículo 32, fracción II, inciso b), de la Ley podrán quedar referidas exclusivamente a la realización del proyecto. También podrán subcontratarse las actividades protegidas por los derechos de autor y propiedad intelectual, para ser efectuadas por los titulares de dichos derechos, en términos del artículo 101 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.