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Artículo 45 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal tienen que avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada del asunto) cuando alguien les pide hacer un proyecto o cuando les llega una propuesta que ellos no pidieron. Ese aviso lo deben dar en menos de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que reciben el papel. Esto aplica para los casos de los artículos 43 y 44 de este reglamento, que hablan de cómo se hacen esos trámites.

Texto oficial

Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 31-10-2014 Sección Segunda Del Análisis y Evaluación de las Propuestas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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