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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace una propuesta, debe incluir una carta donde prometa, bajo su palabra de honor, que no está volviendo a presentar la misma idea que ya antes le rechazaron. Si miente en esa carta, su propuesta será tirada a la basura de inmediato, y además puede meterse en problemas legales o de otro tipo por haber mentido.

Texto oficial

Artículo 45.- Las propuestas deberán ir acompañadas con la declaración del promotor, bajo protesta de decir verdad, de que no se trata de propuestas previamente presentadas por el propio promotor y ya resueltas. La falsedad en la declaración del promotor será causa de desechamiento inmediato de su propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades penales y de otra naturaleza en que incurra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.