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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (la convocante) pide que se detenga temporalmente un proceso legal, tiene que dar una garantía, como un depósito o un seguro, para cubrir posibles daños. Esa garantía se entrega a favor de la empresa que pidió la suspensión, pero la cantidad la decide la autoridad que va a resolver si se para el asunto o no.

Texto oficial

Artículo 156.- La garantía prevista en el artículo 62 de la Ley se otorgará a favor de la convocante, por el monto que señale la autoridad que deba resolver sobre el incidente de suspensión de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 47) ↗

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