Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el registro de información para estadísticas es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. La única excepción es si esa información es reservada o confidencial, según lo que marca otra ley de transparencia. Además, consultar estos datos no cuesta nada, es gratis. Toda esta información se va a publicar siempre en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría correspondiente, y estará en formato de datos abiertos, que son archivos fáciles de usar y reutilizar.
Texto oficial
Artículo 20.- El registro para efectos estadísticos será de carácter público, a excepción de la información de carácter reservado o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de consulta gratuita, para lo cual será publicado de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría en formato de datos abiertos. Artículo reformado DOF 20-02-2017 CAPÍTULO SEGUNDO De la Preparación e Inicio de los Proyectos Sección Primera De la Preparación de los Proyectos REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 7 de 50
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.