Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que, cuando se revisa si un proyecto es viable (es decir, si se puede hacer), se debe incluir un análisis técnico con dos cosas. Primero, hay que describir cómo debe ser el servicio o la infraestructura, como sus características, medidas de calidad y los niveles de rendimiento que debe cumplir. Segundo, hay que agregar cualquier otra información que demuestre dos puntos: que el proyecto sí se puede realizar técnicamente, y que va de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas del gobierno (como los sectoriales o regionales). En pocas palabras, sirve para asegurar que un proyecto esté bien pensado y alineado con los planes del país.
Texto oficial
Artículo 21.- El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá: I. Las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y II. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es: a) Técnicamente viable, y b) Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.