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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proyecto debe incluir un estudio de los terrenos, propiedades o derechos que se necesitan para llevarlo a cabo, tomando en cuenta lo que dicen los artículos 14 y 16 de la misma Ley. Ese estudio tiene que terminar diciendo si es posible o no comprar esos bienes o conseguir los derechos que se requieren para el proyecto. En otras palabras, se revisa si se puede obtener todo lo necesario para que el proyecto sea una realidad.

Texto oficial

Artículo 22.- El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, previsto en el artículo 14, fracción II, de la Ley contendrá los aspectos mencionados en el artículo 16 de la misma Ley. El análisis a que se refiere el párrafo anterior deberá concluir si resulta factible o no adquirir los bienes, u obtener los derechos necesarios. Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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