Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empieces un proyecto, debes hacer un estudio que enliste todos los permisos que necesitas, ya sean del gobierno federal, del estado o del municipio. En esa lista tienes que separar los permisos para construir la obra de los que necesitas para operar o dar el servicio. Además, debes incluir información para decidir si es posible o no conseguir esos permisos.
Texto oficial
Artículo 23.- El análisis previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley deberá enumerar las autorizaciones –federales, de las entidades federativas y municipales- que se requieran para desarrollar el proyecto, con distinción de las necesarias para la ejecución de la obra y de aquéllas para la prestación de los servicios, así como aportar elementos que permitan determinar si es o no factible la obtención de dichas autorizaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.