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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/19
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y otras instituciones, tienen la obligación de entregarle a la Secretaría encargada los datos que necesite para hacer estadísticas. Deben hacerlo dentro de los 10 días siguientes (contando fines de semana y días festivos) desde que tienen la información lista, a menos que otra regla diga un plazo diferente. Cada oficina es totalmente responsable de cumplir con esto.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Dependencias y Entidades Federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información necesaria para integrar el registro para efectos estadísticos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que la información haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo distinto. Artículo reformado DOF 20-02-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 6) ↗

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