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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y otras instituciones, tienen la obligación de entregarle a la Secretaría encargada los datos que necesite para hacer estadísticas. Deben hacerlo dentro de los 10 días siguientes (contando fines de semana y días festivos) desde que tienen la información lista, a menos que otra regla diga un plazo diferente. Cada oficina es totalmente responsable de cumplir con esto.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Dependencias y Entidades Federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información necesaria para integrar el registro para efectos estadísticos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que la información haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo distinto. Artículo reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.