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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 habla de un registro de información que solo sirve para contar datos o hacer estadísticas, no para pedirte un permiso o requisito extra. Ese registro se arma con los análisis que ya se mencionan en el artículo 14 de la Ley, en sus partes específicas (fracciones I a IX y los incisos a al j). Por ejemplo, para medir si un proyecto es bueno para la sociedad, se usan indicadores como la rentabilidad social (cuánto beneficio trae a la gente) y la rentabilidad económica (si el dinero invertido rinde frutos). En pocas palabras: solo es un reporte de números, no un trámite que te detenga para hacer lo que la Ley permite.

Texto oficial

Artículo 18.- El registro para efectos estadísticos señalado en el artículo 14, párrafo tercero de la Ley se integrará con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del párrafo primero y los incisos a) al j) del párrafo tercero de dicho artículo. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 El registro es exclusivamente para efectos estadísticos y no representa requisito alguno para realizar cualquier actividad de las previstas en la Ley o en otra disposición. Los indicadores a que se refiere el artículo 14, párrafo tercero, inciso h) de la Ley, son: I. Rentabilidad social: el valor presente neto y la tasa interna de retorno de la evaluación socioeconómica, y II. Rentabilidad económica y financiera: el resultado del valor por el dinero del análisis de conveniencia. Párrafo adicionado DOF 31-10-2014. Reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.