Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) debe publicar un informe donde explique todo sobre los proyectos de Asociación Público Privada (que son negocios entre el gobierno y empresas privadas para construir cosas como carreteras o escuelas). En ese informe tiene que decir qué proyectos fueron aprobados, cuánto dinero se ha gastado o se planea gastar en ellos, cómo van los trabajos y cuánto pagará el gobierno cada año durante el contrato. También debe reportar las propuestas que las empresas hicieron por su cuenta, sin que el gobierno las pidiera, siempre que cumplan con la ley. Toda esta información se obtiene del sistema CompraNet (un portal de compras del gobierno) y de datos que las oficinas federales entreguen, pero no puede incluir secretos o datos confidenciales protegidos por la ley de transparencia.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, lo siguiente: I. La descripción de cada uno de los proyectos de Asociación Público Privada autorizados; los montos erogados de los proyectos en operación o por erogar de los proyectos en preparación, contratación o inicio de ejecución, conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes; el avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato; II. Los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos de Asociación Público Privada; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 6 de 50 III. Los proyectos autorizados por la Comisión durante el periodo que se reporta y aquellos en proceso de revisión por la Secretaría en términos del artículo 36 de este Reglamento, incluyendo su descripción, monto total de inversión y Dependencia o Entidad Federal contratante, y IV. Las propuestas no solicitadas que las Dependencias y Entidades Federales hayan recibido durante el período que se reporta, y que éstas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley. La información a que se refiere este artículo se integrará con base en los registros ingresados en CompraNet, y demás elementos que las Dependencias y Entidades Federales remitan, en la cual no se podrá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 20-02-2017 Sección Cuarta Del Registro para Efectos Estadísticos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.