Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un proyecto de Asociación Público Privada (APP, que son proyectos donde el gobierno y empresas privadas se juntan para hacer obra pública) pueda recibir dinero del presupuesto, la Secretaría de Hacienda debe mandarle a la Comisión una serie de documentos. Primero, tiene que ir un estudio que demuestre que el proyecto es viable, junto con los análisis que ya hicieron las dependencias del gobierno. También se necesita un papel que compruebe que el proyecto está registrado, que vale la pena hacerlo como APP, y que el dinero que se necesita para pagarlo en el futuro no exceda lo que el Congreso ya autorizó como tope de gasto. Además, deben ir los montos máximos de gasto que aprobó la Cámara de Diputados y el costo total del proyecto para ese año. La Comisión revisa todo y da el visto bueno, pero ojo: que te autoricen el proyecto no significa que te den más presupuesto del que ya tenías asignado, así que las dependencias tienen que ajustarse a su propio tope de gasto.
Texto oficial
Artículo 36. Para efecto de analizar y, en su caso, autorizar los proyectos de Asociación Público Privada que requieran recursos presupuestarios, o los cambios sobre el alcance de los proyectos previamente autorizados que requieren de dichos recursos, la Secretaría remitirá a la Comisión, lo siguiente: I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, incluyendo los análisis elaborados por las Dependencias o Entidades Federales en términos del artículo 14 de la Ley y la información citada en el artículo 15, fracción IV de la Ley; II. La documentación emitida por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que señalen lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 12 de 50 a) Que el proyecto se encuentra registrado en la Cartera; b) La validación del análisis de la conveniencia de llevar a cabo un proyecto bajo el esquema de Asociación Público Privada realizado por la Dependencia o Entidad Federal; c) La determinación de los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar los proyectos de Asociación Público Privada, con base en las estimaciones realizadas por las Dependencias y Entidades Federales interesadas; d) La compatibilidad de los requerimientos presupuestarios respecto del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, aprobado por la Cámara de Diputados, y e) El margen disponible de asignación anual de recursos presupuestarios que cada Dependencia o Entidad Federal podrá destinar a la contratación de proyectos de Asociación Público Privada, que consiste en la diferencia de su presupuesto autorizado a la fecha de su solicitud, menos las previsiones de gasto ineludible; III. El monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, aprobado por la Cámara de Diputados, y IV. El monto definitivo de inversión para el ejercicio fiscal correspondiente para cada proyecto nuevo o que tenga cambio sobre el alcance. La Comisión con base en la información recibida, autorizará los proyectos de Asociación Público Privada que requieren de recursos presupuestarios. Las autorizaciones para realizar Asociaciones Público Privadas no implicarán una ampliación del techo presupuestario establecido para las Dependencias y Entidades Federales en los ejercicios fiscales subsecuentes. Las Dependencias y Entidades Federales deberán dar prioridad a las erogaciones para la ejecución de las Asociaciones Público Privadas dentro de su proceso de programación y presupuesto. Para tramitar durante el ejercicio fiscal nuevos proyectos o cambios de alcance a los previamente autorizados, las Dependencias y Entidades Federales se sujetarán, además de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, a los lineamientos a que se refieren los artículos 26 y 29 de este Reglamento y a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo sexto, de la Ley. Para tal efecto, se entiende que existe un cambio de alcance en los proyectos de Asociación Público Privada, cuando los mismos presentan variaciones en sus objetivos físicos o financieros, o tratándose de actualizaciones por variaciones en la inflación, en la paridad cambiaria o en la tasa de interés, siempre que exceda en un diez por ciento real el valor del proyecto. Cuando la variación por actualización sea menor a dicho porcentaje, las Dependencias y Entidades Federales responsables del proyecto únicamente deberán informar dicha circunstancia a la Comisión, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contado a partir de que lleven a cabo dicha actualización. La Secretaría reportará dichas actualizaciones en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Las Dependencias y Entidades Federales presentarán semestralmente a la Comisión, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría, a más tardar noventa días naturales siguientes a que concluyó el periodo respectivo, un reporte para efectos REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 13 de 50 informativos sobre la ejecución del proyecto de Asociación Público Privada, que contenga, cuando menos, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones correspondientes, avance en la ejecución, calendario, así como el monto de pagos anuales comprometidos. Artículo reformado DOF 20-02-2017
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