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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, deben pedirle a la Secretaría de Hacienda que registre su proyecto de asociación entre el gobierno y empresas privadas en una lista llamada "la Cartera". La Secretaría revisa si el proyecto cabe en el presupuesto y, si todo está bien, lo inscribe. Si el proyecto necesita dinero público (como dice el artículo 3), se lo lleva a una comisión especial para que lo aprueben según el artículo 24 de la ley. En palabras simples: primero se registra, luego se revisa el presupuesto y, si se requiere gasto, pasa a una revisión más detallada.

Texto oficial

Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades Federales, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán solicitar a la Secretaría la inscripción del proyecto de Asociación Público Privada en la Cartera. La Secretaría evaluará, en el ámbito presupuestario, los proyectos de Asociación Público Privada que reciba y, cuando así lo considere procedente en ejercicio de sus atribuciones, realizará la inscripción correspondiente. Los proyectos registrados en la Cartera, que requieran de los recursos señalados en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, serán presentados a la Comisión para los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley. Artículo reformado DOF 20-02-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 11) ↗

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