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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a checar los proyectos que usen dinero del gobierno federal. Primero, va a ver si los estudios que marca la ley (como el análisis de ganancias para la sociedad) se hicieron siguiendo sus reglas. Segundo, va a asegurarse de que el proyecto sí le traiga beneficios a la gente, con suposiciones lógicas. Tercero, va a revisar si la asociación entre gobierno y empresa privada es mejor que otras opciones. Pero cuidado: la Secretaría no está aprobando los estudios, solo los está revisando. La responsabilidad de que esos estudios estén bien hechos es solo de la dependencia o entidad que quiere hacer el proyecto.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría, respecto de los proyectos que se realizarán con recursos federales que reciba en términos del artículo 31, párrafo primero de este Reglamento, revisará que: I. Los análisis a que se refiere el artículo 14, fracciones VI y IX de la Ley se hayan realizado conforme a los lineamientos expedidos por la Secretaría; II. Del análisis de rentabilidad social, el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables, y III. Del análisis a que se refiere el artículo 14, fracción IX de la Ley, el esquema de Asociación Público Privada propuesto es conveniente en relación con otras opciones. La revisión de la Secretaría no implica validación alguna de los estudios que se hayan realizado para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, cuyo contenido será responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad Federal interesada, en términos del artículo 30 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 31-10-2014, 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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