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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno presenta su plan de gasto (el Presupuesto de Egresos), aparte de lo que ya dice la ley, debe incluir tres cosas sobre los proyectos de Asociación Público Privada (que son negocios entre el gobierno y empresas privadas para construir obras o dar servicios). Primero, debe calcular cuánto dinero se va a gastar al año en esos proyectos, tanto los nuevos como los que ya están aprobados. Segundo, debe dar detalles de cada proyecto en marcha, como en qué lugar está, cuánto cuesta, cuánto tiempo durará y cuánto se ha pagado hasta ahora. Tercero, si hay compromisos de pago que abarcan varios años de proyectos ya autorizados, también debe incluirlos.

Texto oficial

Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir: I. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados; II. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente: a) Descripción de cada uno de los proyectos; b) Localización geográfica del proyecto; c) Dependencia o Entidad Federal contratante; d) Origen del proyecto; e) Montos de inversión; f) Calendarios de inversión; g) Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 11 de 50 h) Fuente de pago al Desarrollador; i) Pagos anuales comprometidos, en su caso, y g) Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y III. Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso. Artículo reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.