Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el dinero máximo que se puede gastar en proyectos de Asociación Público Privada (cuando el gobierno se junta con una empresa privada para hacer obras o servicios) se calcula según lo que marca el artículo 24 de la misma ley. Ese tope no puede ser más grande que el 1% del gasto total que la Cámara de Diputados le autorizó al Gobierno Federal y a sus dependencias en el presupuesto del año anterior. En pocas palabras, solo pueden gastar hasta el uno por ciento de lo que ya se aprobó para el año pasado.
Texto oficial
Artículo 32.- La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de la Ley y, no podrá ser superior a la determinación del producto que resulte de multiplicar por uno por ciento el gasto programable aprobado por la Cámara de Diputados para el Gobierno Federal y las entidades de control presupuestario directo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio inmediato anterior. Artículo reformado DOF 20-02-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.