Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o entidad del gobierno federal quiere participar en un proyecto de asociación público-privada usando dinero de la federación, primero debe presentar ese proyecto a la Secretaría (la Secretaría de Hacienda). La Secretaría lo revisará para ver si cumple con lo que piden otros artículos de esta ley. Para eso, la dependencia debe entregar unos estudios que demuestren que el proyecto es bueno para la sociedad y que conviene más que otras opciones. También debe mandar, solo como información, otros análisis sobre la inversión, la viabilidad económica y financiera del proyecto, más un dictamen que confirme que es viable. Si la dependencia solo va a participar poniendo cosas que no sean dinero (como terrenos o bienes), no necesita pedir todas las aprobaciones que menciona esta sección. En ese caso, puede pedirle a la Secretaría una opinión obligatoria sobre si el proyecto cumple con ciertos requisitos de la ley.
Texto oficial
Artículo 31.- Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 10 de 50 Para ello, la dependencia o entidad federal deberá remitir a la Secretaría los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema, previstos en los artículos 26 y 29 de este Reglamento, respectivamente. También deberán remitir, para efectos meramente informativos, los análisis de inversión y aportaciones, de viabilidad económica y financiera, así como el dictamen de viabilidad, referidos en los artículos 27, 28 y 30 de este Reglamento. Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar exclusivamente con aportaciones distintas a numerario, no requerirán de las aprobaciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 En los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad federal podrá solicitar una opinión vinculante de la Secretaría sobre el análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción IX de la Ley. Artículo reformado DOF 31-10-2014 Sección Segunda De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales Denominación de la Sección reformada DOF 20-02-2017
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