Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber si un proyecto es aceptable, primero hay que hacer todos los análisis que pide la ley, los que están en el artículo 14 de la ley y también cumplir con los requisitos de otras reglas de esta sección. No se necesita incluir nada más de lo que ya está ahí. Si el proyecto es de los que menciona el artículo 3 de la Ley, también se necesita que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico dé su aprobación. Un proyecto se considera que sí funciona cuando la dependencia o entidad del gobierno federal (la que está a cargo) lo revisa y dice que está bien, basándose en esos análisis. Esa dependencia o entidad es la única que puede decidir si el proyecto es viable o no, y ella es la responsable de lo que ponga en ese documento.
Texto oficial
Artículo 30.- Los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto se considerarán completos, cuando incluyan todos y cada uno de los análisis señalados en el artículo 14, fracciones I a IX, de la Ley y, a su vez, tales análisis cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y en los artículos anteriores de la presente sección, sin necesitarse contenidos adicionales. En caso de proyectos referidos en el artículo 3 de la Ley, se requerirá, además, la aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en el artículo 13, fracción III, de la propia Ley. Los proyectos se considerarán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad federal interesada, mediante dictamen que elabore con base en los análisis antes mencionados. Las dependencias y entidades federales serán las responsables exclusivas de dicho dictamen y su contenido. Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.