Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el análisis que se menciona en otra parte de la ley debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Ese análisis tiene que mostrar por qué el esquema de asociación público-privada (que es cuando el gobierno y una empresa privada trabajan juntos) es mejor que otras opciones.
Texto oficial
Artículo 29.- El análisis previsto en el artículo 14, fracción IX, de la Ley deberá elaborarse con apego a los lineamientos que la Secretaría expida para estos efectos. Del mismo deberán desprenderse ventajas del esquema de asociación pública-privada propuesto, en relación con otras opciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.