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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para saber si un proyecto de inversión entre el gobierno y empresas privadas es viable, hay que hacer un análisis económico y financiero usando datos realistas. Se deben revisar cuánto dinero entra y sale durante toda la vida del proyecto, y también cómo se reparten los riesgos entre el gobierno y la empresa desde el inicio hasta la operación. Con eso, se decide si el proyecto vale la pena o no. Si el proyecto va a usar dinero del presupuesto federal, el análisis debe incluir un apartado especial donde se demuestre que la dependencia pública que lo propone realmente puede pagarlo durante todo el tiempo que dure el proyecto, mostrando cómo afecta sus finanzas en distintos escenarios.

Texto oficial

Artículo 28.- El análisis sobre la viabilidad económica y financiera previsto en el artículo 14, fracción VIII de la Ley deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 En caso de proyectos que contemplen aportaciones de recursos federales presupuestarios de los previstos en el artículo 3o., fracción I, de este Reglamento, el análisis deberá incluir un apartado específico sobre la factibilidad de tales aportaciones por parte de la dependencia o entidad interesada, durante la vigencia del proyecto, en que se muestren sus efectos en las finanzas de dicha dependencia o entidad federal, con estimaciones originales como en escenarios alternos. Reforma DOF 20-02-2017: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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